Tributación en IRPF de atrasos y compensaciones

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Autoría: . Publicado el 14/11/2023.

Resumen: IRPF del complemento de maternidad

El IRPF del complemento de maternidad exige separar los atrasos, el complemento incorporado a la pensión y la indemnización. No siempre se declaran en el año de cobro ni tienen la misma calificación fiscal. Deben revisarse la resolución, su firmeza, las fechas de exigibilidad y cobro y los criterios de la Dirección General de Tributos aplicables al caso.

Actualización fiscal de 27 de octubre de 2026: se precisa la imputación temporal de los atrasos y el tratamiento de la indemnización, conforme a la Ley del IRPF y a las consultas DGT V0973-24 y V0128-26. La reducción del 30 % y las posibles exenciones no se aplican automáticamente.

Preguntas frecuentes · Fuentes y artículos relacionados

En padresjubilados.com, entendemos que las reclamaciones de complemento por hijos en la pensión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) son un asunto de gran relevancia y generan preguntas frecuentes entre nuestros clientes.

Una de las inquietudes comunes se refiere a la tributación de las cantidades reconocidas, ya sea en vía administrativa o mediante sentencia judicial. 

En esta entrada de nuestro blog le proporcionamos respuestas claras y concisas a estas preocupaciones que esperamos que le resulten de utilidad, sin perjuicio de que siempre recomendamos que consulte con un especialista en la materia.

1. Atrasos Reconocidos:

Si el derecho a cobrar o la cuantía de una renta estaban pendientes de resolución judicial, el artículo 14.2.a) de la Ley del IRPF imputa los importes al ejercicio en que la resolución adquiere firmeza. No debe confundirse ese ejercicio con el del cobro. Si el pago llega después, habrá que comprobar las reglas de declaración complementaria.

En los atrasos reconocidos administrativamente debe revisarse el ejercicio de exigibilidad de cada importe y, cuando corresponda, presentar las complementarias pertinentes.

La consulta DGT V0973-24 admite la posible reducción del 30 % del artículo 18.2 para atrasos del complemento reconocidos judicialmente que abarquen más de dos años, siempre que se cumplan los demás requisitos de ese precepto. No es una reducción automática por el mero hecho de cobrar atrasos.

2. Complemento Incorporado a la Pensión:

El complemento que se incorpora a la pensión se abona con ella y debe analizarse conforme al régimen fiscal de la prestación. El aumento de la cuantía puede afectar a las retenciones y a la tributación final.

El efecto neto debe calcularse con la situación tributaria del contribuyente y el resto de sus ingresos y circunstancias; no puede deducirse únicamente del porcentaje de retención aplicado.

3. Indemnización por Daños y Perjuicios

La indemnización debe distinguirse de los atrasos y de la pensión mensual. No procede presumir que toda indemnización por esta reclamación sea un rendimiento del trabajo o esté exenta.

En la consulta DGT V0128-26, de 27 de enero de 2026, la indemnización de 1.800 euros por acudir a la vía judicial para obtener el complemento se trata como una ganancia patrimonial. Para cuantificarla, el criterio permite considerar determinados gastos del pleito hasta el importe recibido, sin superarlo y sin computar otra vez los gastos ya deducidos de los rendimientos del trabajo.

La calificación y cualquier posible exención deben comprobarse con el fallo y la naturaleza real del concepto reconocido. Es recomendable entregar al asesor fiscal el desglose de atrasos, pensión e indemnización, las fechas relevantes y las facturas del procedimiento.

Esta entrada de blog se plantea de forma meramente orientativa y con carácter general. Esta información no sustituye el asesoramiento de un profesional experto y en ningún caso supone asesoramiento legal. Dado que la interpretación de las normas por nuestros tribunales es cambiante, la información podría no estar actualizada con las últimas novedades. Si su caso pudiera encontrarse en uno de los supuestos recogidos en este artículo y quiere asesorarse, recomendamos que lo haga con un especialista en la materia.

Consulte los importes de su reclamación

Indique si ya ha recibido resolución y qué conceptos le han abonado. La tributación concreta debe contrastarse con su asesor fiscal.

Preguntas frecuentes

No. Si el derecho o su cuantía estaban pendientes de resolución judicial, la regla especial atiende al ejercicio en que la resolución adquiere firmeza. Para atrasos reconocidos administrativamente debe revisarse su exigibilidad y, en su caso, la presentación de complementarias.

No. La DGT V0973-24 contempla atrasos del complemento reconocidos judicialmente que abarcan más de dos años, siempre que se cumplan los demás requisitos del artículo 18.2 de la Ley del IRPF.

No. En el supuesto de la consulta DGT V0128-26 se califica como ganancia patrimonial. El criterio permite tener en cuenta determinados gastos del pleito, sin superar la indemnización y sin deducir dos veces un mismo gasto.

La resolución administrativa o sentencia, la fecha de firmeza cuando corresponda, el desglose de atrasos e indemnización, los justificantes de cobro, las facturas de defensa jurídica y las declaraciones de IRPF afectadas.

Fuentes y artículos relacionados

Ley del IRPF: imputación temporal, reducciones y gastos deducibles (BOE) · DGT V0973-24: atrasos del complemento de maternidad · DGT V0128-26: indemnización de 1.800 euros

También puede consultar: Deducibilidad de gastos legales · Sentencia TJUE: indemnización por discriminación.

Para valorar su situación concreta, contacte con Padres Jubilados y solicite el estudio de su caso.

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