Deducibilidad de gastos legales

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Autoría: . Publicado el 14/11/2023.

Resumen: deducir gastos de abogado por la pensión

Para deducir gastos de abogado por la pensión en el IRPF hay que comprobar que sean gastos de defensa jurídica vinculados al litigio con quien paga los rendimientos. El artículo 19.2.e) establece un límite de 300 euros anuales. La DGT V0174-22 aplica este criterio a una reclamación de complemento de pensión y atiende al ejercicio de exigibilidad del gasto.

El límite de 300 euros es un gasto deducible para determinar el rendimiento neto del trabajo; no significa que Hacienda devuelva automáticamente 300 euros. Deben conservarse la factura y la documentación de la reclamación.

Preguntas frecuentes · Fuentes y artículos relacionados

En padresjubilados.com, nos especializamos en asesorar a nuestros clientes en reclamaciones de complementos en sus pensiones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) u otros organismos gestores competentes. En este contexto, muchos clientes nos preguntan acerca de los beneficios fiscales asociados a los honorarios legales incurridos durante este proceso.

Según el artículo 19.2.e) de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), son deducibles los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios frente a la persona (en este caso, un organismo público) de la que percibe los rendimientos (la pensión). Sin embargo, es esencial tener en cuenta el límite establecido, que asciende a 300 euros anuales.

En este sentido, las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, como la V0174-22 de 4 de febrero de 2022, han aclarado que en el caso de la reclamación específica del complemento por hijos en la pensión (llamado en función de la fecha, de aportación demográfica, de maternidad o de brecha de género), la factura por los honorarios legales es deducible con el mencionado límite de 300 euros anuales. Además, cabe destacar que esta deducción solo puede aplicarse en el año en que la factura es exigible, ni antes ni después.

Comprender estas ventajas fiscales al embarcarse en reclamaciones administrativas y judiciales relacionadas con pensiones resulta conveniente y muy interesante. La deducibilidad de los gastos, incluidos los legales, puede tener un impacto significativo en la planificación financiera de los contribuyentes, por lo que siempre va a resultar útil dejarse guiar en esta materia por asesores con un adecuado conocimiento del ámbito fiscal, y más en concreto, del IRPF.

En nuestro despacho, padresjubilados.com, nos comprometemos a proporcionar asesoramiento legal de calidad, acompañando a nuestros clientes en todo el proceso y asegurándonos de que estén informados sobre las implicaciones fiscales asociadas a nuestros servicios. En otra entrada de blog hablamos sobre la tributación del complemento: los atrasos y el complemento ya  incorporado en la pensión.

Si tiene alguna pregunta o necesita asistencia en asuntos legales relacionados con pensiones y reclamaciones ante la Seguridad Social, no dude en contactarnos. Estamos a su disposición para ayudarle a que tome decisiones informadas y efectivas.

Esta entrada de blog se plantea de forma meramente orientativa y con carácter general. Esta información no sustituye el asesoramiento de un profesional experto y en ningún caso supone asesoramiento legal. Dado que la interpretación de las normas por nuestros tribunales es cambiante, la información podría no estar actualizada con las últimas novedades. Si su caso pudiera encontrarse en uno de los supuestos recogidos en este artículo y quiere asesorarse, recomendamos que lo haga con un especialista en la materia.

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Cuéntenos qué gastos necesita identificar. El tratamiento fiscal concreto y la documentación deben revisarse con su asesor fiscal.

Preguntas frecuentes

El artículo 19.2.e) de la Ley del IRPF establece un límite de 300 euros anuales para los gastos de defensa jurídica que cumplan los requisitos previstos.

No. Es un gasto que interviene en el cálculo del rendimiento neto del trabajo. El efecto en la declaración depende de la situación tributaria del contribuyente.

La consulta DGT V0174-22 atiende al ejercicio en que el gasto resulta exigible, con independencia de que el procedimiento judicial termine en otro año.

No. Si se analiza también una indemnización compensatoria de gastos del pleito, hay que evitar duplicar la deducción del mismo importe y revisar el criterio fiscal aplicable.

Fuentes y artículos relacionados

Artículo 19 de la Ley del IRPF (BOE) · Consulta vinculante DGT V0174-22

También puede consultar: Tributación en IRPF de atrasos y compensaciones · Sentencia TJUE: indemnización por discriminación.

Para valorar su situación concreta, contacte con Padres Jubilados y solicite el estudio de su caso.

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