Puede tener derecho a un complemento en su pensión:
Nos ocupamos de todos los trámites, hasta garantizar que usted cobra.
Sólo cobramos si usted gana (cumpliendo requisitos).
Existen dos complementos distintos en función del momento de la jubilación:
01
- Jubilación ordinaria (ordinaria, flexible, activa, especial, etc.)
- Jubilación anticipada forzosa (dependiendo del motivo del ultimo cese)
- Jubilación parcial (cuando la jubilación plena se produce entre 2016 y el 3 de febrero de 2021)
- Pensiones de viudedad e incapacidad permanente
02
El complemento se calcula en función del número de hijos:
01
- Todo tipo de jubilaciones excepto la jubilación parcial
- Pensiones de viudedad o incapacidad permanente
02
Con haber tenido un solo hijo es suficiente (464,80 € por hijo al año)
03
- Pensiones de jubilación o incapacidad permanente: la pensión debe ser inferior a la de la mujer y, además:
- Pensiones de viudedad: deberá haber dado lugar a una pensión de orfandad
En Padres Jubilados defendemos que la normativa puede ser discriminatoria por imponer unos requisitos distintos en función del sexo, por ello, si es usted hombre y no cumple con los requisitos arriba mencionados en el punto "03" no dude en ponerse en contacto con nosotros para reclamar el complemento y una posible indemnización
¿P O R Q U É P A D R E S J U B I L A D O S . C O M ?
Estudiamos su caso de forma gratuita
El cliente se pone en contacto con nosotros y estudiamos su caso de forma gratuita, realizando una estimación del importe a recibir con el complemento.
Rellene el formulario y envíenos la documentación
Para poder presentar la reclamación necesitamos:
No cobramos nada por adelantado.
Solicitud inicial y/o reclamación previa
Redactamos y presentamos la solicitud inicial y/o reclamación previa.
La Seguridad Social puede resolver favorablemente, reconociendo el complemento en la pensión.
En caso de que no se reciba respuesta o de que ésta sea desfavorable, iniciaremos el proceso judicial.
Demanda y, en su caso, recurso
Redactamos la demanda judicial, le representamos en juicio y seguimos el caso hasta la sentencia.
La sentencia puede reconocer el derecho al complemento en la pensión.
Si el fallo de la sentencia no es satisfactorio, recurriremos la sentencia. Si recurre el INSS, impugnaremos su recurso.
Todo ello, sin ningún gasto hasta que consiga el complemento.
Le acompañamos hasta el final
Le ayudamos a realizar las gestiones necesarias para que cobre el complemento de su pensión, desde la fecha de jubilación y para siempre.
Consulte nuestro apartado de preguntas frecuentes acerca de las posibles limitaciones en caso de cobro del nuevo complemento de brecha de género por la otra progenitora desde febrero de 2021 o en caso de superación de la pensión máxima.
"El abogado que me asignaron ha sido muy amable. El juicio salió muy pronto y he cobrado antes de lo que me esperaba".
Juán José Rodríguez
“He ganado un complemento de 150€ al mes y me lo han pagado con dos años de atrasos. Muy recomendable."
Daniel García
"Proceso muy sencillo. Verónica ha estado muy atenta, me llamó para pedirme un documento que me faltaba y ha resuelto todas mis dudas."
Óscar Sahagún
“Se lo he recomendado a mi padre y no te lo pueden poner más fácil".
Lucía Echévarri
C/ María de Molina, 54, 5ª planta, 28006, Madrid