Aumente su pensión

y consiga una indemnización adicional*

Puede tener derecho a un complemento en su pensión:

  • Jubilados entre 2016 y 3 de febrero de 2021 con 2 o más hijos: hasta un 15%
  • Jubilados a partir del 4 de febrero de 2021 con 1 o más hijos: hasta 1.859,20€ al año
CONSULTA GRATUITA

Despacho líder en reclamación de complemento por hijos en pensiones de la Seguridad Social. Trabajamos en toda España.

Nos ocupamos de todos los trámites, hasta garantizar que usted cobra.

Sólo cobramos si usted gana (cumpliendo requisitos).

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

Existen dos complementos distintos en función del momento de la jubilación:

  1. Jubilados entre el 2016 y el 3 de febrero de 2021 (con 2 o más hijos): Complemento de maternidad por aportación demográfica
  2. Jubilados a partir del 4 de febrero de 2021 (con 1 o más hijos): Complemento para la reducción de la brecha de género

Complemento de maternidad por aportación demográfica

01

Haberse jubilado entre el 1 de enero 2016 y el 3 febrero 2021

- Jubilación ordinaria (ordinaria, flexible, activa, especial, etc.)

- Jubilación anticipada forzosa (dependiendo del motivo del ultimo cese)

- Jubilación parcial (cuando la jubilación plena se produce entre 2016 y el 3 de febrero de 2021)

- Pensiones de viudedad e incapacidad permanente

02

Ser padre de 2 o más hijos

El complemento se calcula en función del número de hijos:

  • 2 hijos: + 5% de complemento
  • 3 hijos: + 10% de complemento
  • 4 hijos o más: + 15% de complemento

Complemento para la reducción de la brecha de género

01

Haberse jubilado a partir del 4 febrero 2021

- Todo tipo de jubilaciones excepto la jubilación parcial

- Pensiones de viudedad o incapacidad permanente

02

Ser padre o madre de 1 o más hijos

Con haber tenido un solo hijo es suficiente (464,80 € por hijo al año)

03

Requisitos específicos para hombres

- Pensiones de jubilación o incapacidad permanente: la pensión debe ser inferior a la de la mujer y, además:

  • Para los hijos nacidos hasta 1994 (incluido):
  • Tener 120 días sin cotización desde los 9 meses anteriores al nacimiento hasta que cumpla 3 años
  • Para los hijos nacidos desde 1995 (incluido):
  • Las cotizaciones de los 2 años posteriores al nacimiento deben ser un 15% inferiores a las de los 2 años anteriores

- Pensiones de viudedad: deberá haber dado lugar a una pensión de orfandad

Posible discriminación

En Padres Jubilados defendemos que la normativa puede ser discriminatoria por imponer unos requisitos distintos en función del sexo, por ello, si es usted hombre y no cumple con los requisitos arriba mencionados en el punto "03" no dude en ponerse en contacto con nosotros para reclamar el complemento y una posible indemnización

¿CÓMO ES EL PROCESO?

¿P O R  Q U É  P A D R E S  J U B I L A D O S . C O M ?

Proceso claro y sencillo

Proceso 100% online, pero también presencial, manteniendo siempre el contacto personalizado con el cliente

Estudiamos su caso de forma gratuita

El cliente se pone en contacto con nosotros y estudiamos su caso de forma gratuita, realizando una estimación del importe a recibir con el complemento.

Rellene el formulario y envíenos la documentación

Para poder presentar la reclamación necesitamos:


  1. Su resolución de jubilación
  2. Libro de familia
  3. Poder (administrativo o notarial)
  4. Hoja de encargo firmada (se la facilitaremos cuando nos contacte).

No cobramos nada por adelantado.

Solicitud inicial y/o reclamación previa

Redactamos y presentamos la solicitud inicial y/o reclamación previa.


La Seguridad Social puede resolver favorablemente, reconociendo el complemento en la pensión.


En caso de que no se reciba respuesta o de que ésta sea desfavorable, iniciaremos el proceso judicial.

Demanda y, en su caso, recurso

Redactamos la demanda judicial, le representamos en juicio y seguimos el caso hasta la sentencia.


La sentencia puede reconocer el derecho al complemento en la pensión.


Si el fallo de la sentencia no es satisfactorio, recurriremos la sentencia. Si recurre el INSS, impugnaremos su recurso.


Todo ello, sin ningún gasto hasta que consiga el complemento.

Le acompañamos hasta el final

Le ayudamos a realizar las gestiones necesarias para que cobre el complemento de su pensión, desde la fecha de jubilación y para siempre.


Consulte nuestro apartado de preguntas frecuentes acerca de las posibles limitaciones en caso de cobro del nuevo complemento de brecha de género por la otra progenitora desde febrero de 2021 o en caso de superación de la pensión máxima.

¿QUÉ DICEN DE NOSOTROS?

Cliente 1 Padres Jubilados

"El abogado que me asignaron ha sido muy amable. El juicio salió muy pronto y he cobrado antes de lo que me esperaba".

Juán José Rodríguez

Cliente 2 Padres Jubilados

“He ganado un complemento de 150€ al mes y me lo han pagado con dos años de atrasos. Muy recomendable."

Daniel García

Cliente 3 Padres Jubilados

"Proceso muy sencillo. Verónica ha estado muy atenta, me llamó para pedirme un documento que me faltaba y ha resuelto todas mis dudas."

Óscar Sahagún

Cliente 4 Padres Jubilados

“Se lo he recomendado a mi padre y no te lo pueden poner más fácil".

Lucía Echévarri

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