Aumente su pensión
y consiga una indemnización adicional*
Puede tener derecho a un complemento en su pensión:
- Jubilados entre 2016 y 3 de febrero de 2021 con 2 o más hijos: hasta un 15%
- Jubilados a partir del 4 de febrero de 2021 con 1 o más hijos: hasta 2.010,40€ al año
Despacho líder en reclamación de complemento por hijos en pensiones de la Seguridad Social. Trabajamos en toda España.
Nos ocupamos de todos los trámites, hasta garantizar que usted cobra.
Sólo cobramos si usted gana (cumpliendo requisitos).
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Existen dos complementos distintos en función del momento de la jubilación:
- Jubilados entre el 2016 y el 3 de febrero de 2021 (con 2 o más hijos): Complemento de maternidad por aportación demográfica
- Jubilados a partir del 4 de febrero de 2021 (con 1 o más hijos): Complemento para la reducción de la brecha de género
Complemento de maternidad por aportación demográfica
01
Haberse jubilado entre el 1 de enero 2016 y el 3 febrero 2021
- Jubilación ordinaria (ordinaria, flexible, activa, especial, etc.)
- Jubilación anticipada forzosa (dependiendo del motivo del ultimo cese)
- Jubilación parcial (cuando la jubilación plena se produce entre 2016 y el 3 de febrero de 2021)
- Pensiones de viudedad e incapacidad permanente
02
Ser padre de 2 o más hijos
El complemento se calcula en función del número de hijos:
- 2 hijos: + 5% de complemento
- 3 hijos: + 10% de complemento
- 4 hijos o más: + 15% de complemento
Complemento para la reducción de la brecha de género
01
Haberse jubilado a partir del 4 febrero 2021
- Todo tipo de jubilaciones excepto la jubilación parcial
- Pensiones de viudedad o incapacidad permanente
02
Ser padre o madre de 1 o más hijos
Con haber tenido un solo hijo es suficiente (464,80 € por hijo al año)
03
Requisitos específicos para hombres
- Pensiones de jubilación o incapacidad permanente: la pensión debe ser inferior a la de la mujer y, además:
- Para los hijos nacidos hasta 1994 (incluido):
- Tener 120 días sin cotización desde los 9 meses anteriores al nacimiento hasta que cumpla 3 años
- Para los hijos nacidos desde 1995 (incluido):
- Las cotizaciones de los 2 años posteriores al nacimiento deben ser un 15% inferiores a las de los 2 años anteriores
- Pensiones de viudedad: deberá haber dado lugar a una pensión de orfandad
Posible discriminación
En Padres Jubilados defendemos que la normativa puede ser discriminatoria por imponer unos requisitos distintos en función del sexo, por ello, si es usted hombre y no cumple con los requisitos arriba mencionados en el punto "03" no dude en ponerse en contacto con nosotros para reclamar el complemento y una posible indemnización
¿CÓMO ES EL PROCESO?
¿P O R Q U É P A D R E S J U B I L A D O S . C O M ?
Proceso claro y sencillo
Proceso 100% online, pero también presencial, manteniendo siempre el contacto personalizado con el cliente
¿QUÉ DICEN DE NOSOTROS?

"El abogado que me asignaron ha sido muy amable. El juicio salió muy pronto y he cobrado antes de lo que me esperaba".
Juán José Rodríguez

“He ganado un complemento de 150€ al mes y me lo han pagado con dos años de atrasos. Muy recomendable."
Daniel García

"Proceso muy sencillo. Verónica ha estado muy atenta, me llamó para pedirme un documento que me faltaba y ha resuelto todas mis dudas."
Óscar Sahagún

“Se lo he recomendado a mi padre y no te lo pueden poner más fácil".
Lucía Echévarri