Por José Manuel Martín
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17 de septiembre de 2023
Actualización: 27 de noviembre de 2023 - se incluyen referencias a sentencias de tribunales nacionales. Actualización: 28 de diciembre de 2023 - se incluyen referencias a casos de éxito de nuestro despacho. Actualización: 28 de febrero de 2024 - se añade vídeo de aparición de padresjubilados como expertos, en medios. Introducción: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abordado en una reciente sentencia de 14 de septiembre de 2023 , un tema de gran relevancia en el ámbito del derecho laboral y de la Seguridad Social. Esta sentencia tiene implicaciones significativas para los pensionistas, varones con dos o más hijos, que han sido discriminados al serles denegado el complemento por aportación demográfica (también llamado, de maternidad) en su pensión. A lo largo de este artículo, exploraremos los detalles clave de esta sentencia y su impacto para los padres jubilados y padres pensionistas de incapacidad permanente y viudedad. Contexto: La sentencia del TJUE se basa en la aplicación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 , que aborda el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Esta directiva establece la base para garantizar que tanto hombres como mujeres sean tratados de manera equitativa en cuestiones relacionadas con la Seguridad Social. La sentencia trata el caso de un hombre que accedió a una pensión (de incapacidad permanente) en noviembre de 2018, con dos hijos a su cargo. Este pensionista decidió reclamar el complemento por aportación demográfica al que consideraba tener derecho. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó su solicitud, basándose en el Criterio de Gestión Interna de la Seguridad Social 1/2020, emitido el 31 de enero , viéndose obligado el pensionista, como muchos otros, a recurrir a la vía judicial. La Sentencia del TJUE: La sentencia emitida por el TJUE reitera, como ya sabíamos, que la denegación del complemento por aportación demográfica a este pensionista constituye una práctica discriminatoria del INSS. Pero va más allá: el tribunal subraya que e l principio de igualdad y no discriminación no sólo se logra por el mero reconocimiento del complemento, sino que solo puede ser garantizado si se otorgan al colectivo discriminado (en este caso, los hombres) las mismas ventajas que disfrutan el colectivo no discriminado (en este caso, las mujeres). Para lograr esto, la sentencia establece que los tribunales nacionales deben dejar sin aplicar cualquier disposición nacional que sea discriminatoria en su efecto, incluyendo la práctica de limitar cualquier efecto económico , en lo que podría incluirse la prescripción y/o el plazo máximo de los efectos económicos que tanto alega el INSS para denegar algunas reclamaciones. Además, se destaca que la indemnización otorgada a los pensionistas discriminados debe ser íntegramente reparadora de la discriminación sufrida . Esto incluye no solo compensar los daños morales sufridos s ino también los gastos en los que incurrieron , incluyendo los honorarios de abogados , incluso aunque la norma española impida, en principio, condenar en costas al INSS en los procesos ante los Juzgados de lo Social. Limitaciones actuales: No se puede olvidar que la Sentencia del TJUE analiza la situación que se ha producido en una sentencia de un juzgado de Vigo en febrero de 2021, en aplicación del Criterio de Gestión Interna de la Seguridad Social 1/2020, emitido el 31 de enero, por el que el INSS unificaba su criterio administrativo interno para denegar el complemento a los hombres a sabiendas de que podrían estar discriminándoles. Aunque este criterio de gestión ha sido sustituido por otros posteriores, en la práctica nos estamos encontrando con que el INSS busca frecuentemente cualquier argumento para denegar el complemento, o bien, opta por el silencio administrativo (no contesta). Por ello es importante formular una reclamación que cubra todos los escenarios que puedan darse y que combatan todos los argumentos posibles del INSS. Asimismo, desde el punto de vista procesal se debe contar con un despacho especialista en la materia, dado que la indemnización adicional sólo podría reclamarse y canalizarse si se solicita en la demanda con el planteamiento procesal correcto, que no es el ordinario habitual, y cumpliendo una serie de requisitos que exige ese canal procesal. Haciéndolo de este modo, además del reconocimiento del complemento, el pensionista podría recibir una indemnización adicional por daños morales e incluso una indemnización por los gastos de abogados ocasionados, saliéndole la reclamación a coste cero. Nuevas sentencias de tribunales españoles Los juzgados y tribunales españoles ya están reconociendo este tipo de indemnizaciones. A modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Galicia nº 4840/2023 de 30 de octubre fija una indemnización de 1.500€ atendiendo a diversos criterios comparados con otras sentencias europeas. Del mismo modo, la S entencia del Tribunal Supremo nº 977/2023 de 15 de noviembre ha validado como parámetro indemnizatorio 1.800€. Más recientemente, el TSJ de Madrid en su Sentencia nº 1037/2023 de 14 de diciembre , ha señalado que la indemnización debe ser proporcional al número de demandas o recursos que sea necesario interponer, indicando que le parece adecuado fijar 600€ para la sentencia del Juzgado, 1.200€ para la sentencia del TSJ y 1.800€ para el Tribunal Supremo, indicando la referida sentencia que se pueden fijar otras cuantías en el caso de que haya que valorar otras circunstancias. Pese a lo reciente de estas sentencias, nuestros clientes de padresjubilados.com ya han visto reconocida la indemnización adicional reclamada en varias sentencia s , incluso cuando el motivo de denegación no hubiera sido expresamente el mero hecho de ser hombre. Conclusiones: La sentencia del TJUE del 14 de septiembre de 2023 establece un precedente importante en el ámbito de la reparación indemnizatoria la igualdad de género en materia de Seguridad Social. Esta decisión destaca la necesidad de garantizar un trato justo y equitativo para todos los pensionistas, independientemente de su género. Para aquellos pensionistas que han enfrentado discriminación en relación con el complemento por aportación demográfica, esta sentencia proporciona un marco claro para buscar indemnizaciones que compensen tanto los daños morales como los gastos incurridos, que orientativamente se ha fijado en 1.800€ por el Tribunal Supremo, sin perjuicio de que en cada caso concreto habrá que valorar las circunstancias para fijar esa indemnización. En www.padresjubilados.com estamos comprometidos en brindarle la asistencia legal que necesita para proteger sus derechos y obtener la justicia que merece, haciendo que le reconozcan el complemento de maternidad o aportación demográfica, con los atrasos desde la fecha de jubilación e incorporado de manera vitalicia. Con nosotros tendrá la tranquilidad de que le asesoramos integralmente, desde el inicio de la fase administrativa hasta el final de la fase judicial , sin gastos añadidos, y que sólo nos pagará si tenemos éxito . Ya hemos conseguido que miles de nuestros clientes hayan logrado este objetivo y hemos conseguido en parte de ellos, que además de tener éxito, la reclamación con nosotros les salga a coste cero . Si se encuentra en una situación similar o necesita asesoramiento legal en casos de discriminación en el ámbito de la Seguridad Social, no dude en contactar con www.padresjubilados.com .