Introducción: En una victoria trascendental para los padres jubilados, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 322/2024, de 21 de febrero , ha zanjado una disputa que afectaba la reclamación del complemento por hijos en las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Esta decisión no solo impacta en la prescripción del derecho a reclamar el complemento, sino que también redefine la interpretación desde la perspectiva del derecho de la Unión Europea y los objetivos de la Directiva Europea sobre igualdad en las pensiones de la Seguridad Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ve así rechazada su postura ( de la que hablamos en nuestro blog hace tiempo ), mediante la que denegaba el complemento por aportación demográfica (también llamado complemento de paternidad o complemento de maternidad) por entender que estaba prescrito. La Sentencia avala todas las tesis contra la prescripción que defendemos en www.padresjubilados.com desde el inicio. Imprescriptibilidad del Complemento: El Tribunal Supremo establece que el complemento por hijos comparte la misma naturaleza que las pensiones que complementa. En el caso de pensiones de jubilación y viudedad, la sentencia sostiene que el complemento es imprescriptible, alineándose con lo establecido por la ley. Este pronunciamiento representa un paso significativo hacia la justicia y la igualdad en el ámbito de las pensiones. Perspectiva del Derecho de la Unión Europea: La sentencia recalca la importancia de interpretar la ley desde la perspectiva del derecho de la Unión Europea y los objetivos de la Directiva Europea sobre igualdad en las pensiones de la Seguridad Social . Se destaca que, la dificultad de obligar a los padres jubilados a reclamar un derecho que la ley inicialmente les negaba, justifica la ausencia de un límite temporal para la reclamación del complemento. La sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2019 refuerza esta posición al no establecer un plazo de prescripción y generar derechos desde su publicación. Prescripción y Solicitud Tardía: La Sentencia del Tribunal Supremo desmonta la idea de la prescripción del derecho al complemento por hijos después de 5 años desde la jubilación. Argumenta que, en cualquier caso, el plazo de prescripción no ha comenzado a correr, ya que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea generó un nuevo derecho para los hombres, eliminando así la discriminación previa en la ley. No obstante, la sentencia no aborda lo que ocurrirá desde el 12 diciembre de 2024, fecha en la que sí podría comenzar a correr el plazo de 5 años desde que se dictó la sentencia del TJUE, y por lo tanto, podría verse limitado el derecho a reclamar en ese momento, si no se ha hecho, siendo previsible que el INSS vuelva a denegar el complemento por este motivo. Conclusión: En resumen, la Sentencia del Tribunal Supremo establece que la reparación completa de la discriminación a los padres jubilados implica el reconocimiento del complemento desde la fecha del hecho causante. De este modo, el derecho a cobrar el complemento no puede considerarse prescrito ni limitado por una solicitud tardía. Esta decisión representa un hito en la lucha por la igualdad en las pensiones y proporciona a los padres jubilados la seguridad de que su reclamación es válida, sin importar el tiempo transcurrido desde la jubilación. La sentencia no se pronuncia sobre las posibles indemnizaciones adicionales (ver comentario de nuestro blog) que sí estamos viendo reconocidas en numerosos casos, tal y como indicamos en nuestro blog. Con esta sentencia, www.padresjubilados.com reafirma su compromiso con la defensa de los derechos de los padres jubilados y su dedicación a ofrecer asesoramiento legal especializado. Si tiene alguna pregunta o necesita asistencia en su caso particular, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de expertos. ¡La justicia está de su lado! En padresjubilados.com quedamos a su disposición para informarle acerca de los derechos que le asisten para la reclamación del complemento en su pensión. Puede contactar con nosotros en: info@padresjubilados.com www.padresjubilados.com C/ María de Molina nº 54, 5ª planta 28006 MADRID T: 919 93 93 93 Rambla de Catalunya, 18, 08007, Barcelona T: 936 94 94 94 Esta entrada de blog se plantea de forma meramente orientativa y con carácter general. Esta información no sustituye el asesoramiento de un profesional experto y en ningún caso suponen asesoramiento legal. Dado que la interpretación de las normas por nuestros tribunales es cambiante, la información podría no estar actualizada con las últimas novedades. Si su caso pudiera encontrarse en uno de los supuestos recogidos en este artículo y quiere asesorarse, recomendamos que lo haga con un especialista en la materia.
Actualizado 29 de noviembre de 2023 Las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad se revalorizan anualmente en función de la evolución del IPC. Según ha adelantado el Ministerio de Seguridad Social, la revalorización para 2024 será de un 3,8% , lo que situaría la pensión máxima en 3.175,04€ en comparación con los 3.058,81€ de 2023, abonada en 14 pagas. Esta revalorización afecta también al complemento por aportación demográfica (o maternidad), que se verá revalorizado en ese mismo porcentaje (+3,8%). Para las pensiones mínimas, el Ministerio de Seguridad Social todavía no ha adelantado el dato, aunque se prevé un incremento porcentual superior (en torno al 6,85%), lo que situaría cada una de las 14 pagas de la pensión por encima de los 1.030€. Esta revalorización de las pensiones supone el segundo mayor incremento de la historia, solo detrás de la revalorización para 2023, que fue del 8,5%. Con este mecanismo de revalorización de las pensiones, los pensionistas tienen garantizado el mantenimiento de su poder adquisitivo año tras año.
En padresjubilados.com , entendemos que las reclamaciones de complemento por hijos en la pensión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) son un asunto de gran relevancia y generan preguntas frecuentes entre nuestros clientes. Una de las inquietudes comunes se refiere a la tributación de las cantidades reconocidas , ya sea en vía administrativa o mediante sentencia judicial. En esta entrada de nuestro blog le proporcionamos respuestas claras y concisas a estas preocupaciones que esperamos que le resulten de utilidad, sin perjuicio de que siempre recomendamos que consulte con un especialista en la materia. 1. Atrasos Reconocidos: Cuando el INSS reconoce atrasos acumulados desde la fecha de jubilación hasta el momento de reconocimiento, estas cantidades pueden tener la consideración de "renta irregular", de conformidad con lo previsto en el art. 18.2 de la Ley de IRPF , cuando se han obtenido tras una resolución judicial. La tributación de estos atrasos se realiza en el año en el que se perciben, pero es importante destacar que las cantidades consideradas como renta irregular pueden beneficiarse de una reducción del 30% en la base. En el caso de que la condena al pago de los atrasos no derive de una resolución judicial sino administrativa, los atrasos se deben imputar a los años en los que son exigibles, realizando al efecto las correspondientes declaraciones complementarias. 2. Complemento Incorporado a la Pensión: En caso de éxito en la fase administrativa, o según lo que se declare en sentencia judicial, el INSS incorporará el complemento a la pensión de manera vitalicia. Las reglas habituales de retención y tributación se aplican a estas cantidades que se cobrarán mensualmente junto con la pensión. Es relevante señalar que, aunque no siempre sucede, el incremento del importe de la pensión puede conllevar un ligero aumento en el tipo de retención o de tributación. En cualquier caso, y aunque el impuesto del IRPF tiene una escala progresiva (en la que el % a pagar por el impuesto es mayor cuanto mayores son los rendimientos), debe saber que siempre cobrará un importe neto (es decir, después de impuestos) superior al que cobraba antes de la reclamación . 3. Indemnización por Daños y Perjuicios: En situaciones en las que el complemento ha sido denegado y ha sido necesario acudir a la vía judicial, en el despacho reclamamos una indemnización adicional por daños y perjuicios ( de la que hablamos en otra entrada de blog ). En caso de ser concedida esta indemnización, es fundamental comprender su tratamiento fiscal. Estas cantidades, aunque no llevan retención en términos generales, tributan como renta del trabajo. Sin embargo, es crucial tener en cuenta que las indemnizaciones por daños morales podrían beneficiarse de una exención total , conforme al artículo 7.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) . En nuestro despacho, padresjubilados.com, nos comprometemos a proporcionar asesoramiento integral, guiando a nuestros clientes a través de estos procesos legales y brindando claridad sobre los aspectos fiscales asociados. Si tiene alguna pregunta específica o requiere asistencia en reclamaciones de pensiones, estamos a su disposición para ofrecerle el apoyo legal que necesita. Recuerde que comprender la tributación de estas cantidades es fundamental para una planificación financiera efectiva. ¡No dude en contactarnos para obtener asesoramiento personalizado y detallado! Esta entrada de blog se plantea de forma meramente orientativa y con carácter general. Esta información no sustituye el asesoramiento de un profesional experto y en ningún caso suponen asesoramiento legal. Dado que la interpretación de las normas por nuestros tribunales es cambiante, la información podría no estar actualizada con las últimas novedades. Si su caso pudiera encontrarse en uno de los supuestos recogidos en este artículo y quiere asesorarse, recomendamos que lo haga con un especialista en la materia.
En padresjubilados.com , nos especializamos en asesorar a nuestros clientes en reclamaciones de complementos en sus pensiones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) u otros organismos gestores competentes. En este contexto, muchos clientes nos preguntan acerca de los beneficios fiscales asociados a los honorarios legales incurridos durante este proceso . Según el artículo 19.2.e) de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) , son deducibles los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios frente a la persona (en este caso, un organismo público) de la que percibe los rendimientos (la pensión). Sin embargo, es esencial tener en cuenta el límite establecido, que asciende a 300 euros anuales. En este sentido, las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, como la V0174-22 de 4 de febrero de 2022 , han aclarado que en el caso de la reclamación específica del complemento por hijos en la pensión (llamado en función de la fecha, de aportación demográfica, de maternidad o de brecha de género), la factura por los honorarios legales es deducible con el mencionado límite de 300 euros anuales . Además, cabe destacar que esta deducción solo puede aplicarse en el año en que la factura es exigible, ni antes ni después. Comprender estas ventajas fiscales al embarcarse en reclamaciones administrativas y judiciales relacionadas con pensiones resulta conveniente y muy interesante. La deducibilidad de los gastos, incluidos los legales, puede tener un impacto significativo en la planificación financiera de los contribuyentes, por lo que siempre va a resultar útil dejarse guiar en esta materia por asesores con un adecuado conocimiento del ámbito fiscal, y más en concreto, del IRPF. En nuestro despacho, padresjubilados.com, nos comprometemos a proporcionar asesoramiento legal de calidad, acompañando a nuestros clientes en todo el proceso y asegurándonos de que estén informados sobre las implicaciones fiscales asociadas a nuestros servicios. En otra entrada de blog hablamos sobre la tributación del complemento: los atrasos y el complemento ya incorporado en la pensión. Si tiene alguna pregunta o necesita asistencia en asuntos legales relacionados con pensiones y reclamaciones ante la Seguridad Social, no dude en contactarnos. Estamos a su disposición para ayudarle a que tome decisiones informadas y efectivas. Esta entrada de blog se plantea de forma meramente orientativa y con carácter general. Esta información no sustituye el asesoramiento de un profesional experto y en ningún caso suponen asesoramiento legal. Dado que la interpretación de las normas por nuestros tribunales es cambiante, la información podría no estar actualizada con las últimas novedades. Si su caso pudiera encontrarse en uno de los supuestos recogidos en este artículo y quiere asesorarse, recomendamos que lo haga con un especialista en la materia.
Actualización 21 de noviembre de 2023: Se añade información sobre la extensión de la campaña de denegación a varias provincias. En padresjubilados.com estamos especializados en la reclamación del complemento por aportación demográfica (también denominado complemento por maternidad o paternidad) en las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad concedidas entre el enero de 2016 y febrero de 2021 de varones, con más de 2 hijos. Las mujeres ya lo cobraban de oficio. Desde el 20 de octubre de 2023 hemos notado que el INSS de Madrid ha decidido repentinamente enviar de forma masiva resoluciones a aquellos expedientes iniciados 5 años después de la fecha de jubilación, denegando la solicitud o reclamación previa bajo la alegación de que se encontraría prescrito . Esta denegación masiva se ha extendido a otras provincias aproximadamente desde el 15 de noviembre de 2023. Tanto si su caso se encuentra en solicitud inicial como en reclamación previa, dispone de 30 días hábiles de plazo desde la notificación de la resolución para iniciar la siguiente fase de la reclamación. La falta de presentación de reclamación previa o, en su caso, demanda, podría conllevar la pérdida del derecho al cobro del complemento . Este tipo de denegaciones del INSS en masa se producen en base a criterios automáticos y desde el despacho formulamos las reclamaciones y las demandas para defender la imprescriptibilidad del complemento que corresponde a nuestros clientes sobre su pensión. Asimismo, siempre que cumpla los requisitos para cobrar el complemento, reiteramos nuestro compromiso de que solo cobramos si el cliente gana , por lo que nuestros clientes tienen la garantía de que haremos todo lo posible para que les reconozcan el complemento junto con los atrasos correspondientes. Ya hemos informado a nuestros clientes acerca de esta circunstancia. Si usted se encuentra en esta situación y ha recibido la resolución denegatoria del INSS, le recomendamos que se asesore acerca de los siguientes pasos para no perder la oportunidad de defender su derecho al cobro del complemento por aportación demográfica en su pensión de jubilación. El texto que está enviando el INSS es el siguiente: Vista su solicitud de [FECHA], sobre reconocimiento del derecho al complemento por maternidad a que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la redacción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, esta Dirección Provincial ha resuelto DESESTIMAR la misma en base a los siguientes motivos: El artículo 53 del TRLGSS, relativo a la prescripción, establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente Ley, excepciones entre las que no se encuentra el complemento por maternidad. El hecho causante de su pensión es [FECHA DE JUBILACIÓN], por lo que el derecho al reconocimiento del complemento por maternidad ha prescrito. Para el cómputo del citado plazo de prescripción se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-2019, sobre la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos. En padresjubilados.com quedamos a su disposición para informarle acerca de los derechos que le asisten para la reclamación del complemento en su pensión. Puede contactar con nosotros en: info@padresjubilados.com www.padresjubilados.com C/ María de Molina nº 54, 5ª planta 28006 MADRID T: 919 93 93 93 Rambla de Catalunya, 18, 08007, Barcelona T: 936 94 94 94