Somos el despacho líder de España en reclamación del complemento por hijos.
Ese liderazgo nos ha permitido acceder a miles de casos como el suyo, en los que se tratan cuestiones de diversa complejidad.
Nuestra experiencia en miles de casos nos permite tener un conocimiento muy profundo y preciso sobre las estregias que el INSS aplica para cada supuesto en función de las circunstancias.
Además, estudiamos diariamente la evolución de la jurisprudencia y doctrina relativa al complemento, tanto para maximizar nuestro éxito como para informar a nuestros clientes sobre sus derechos.
Todo ello nos permite ofrecer la fórmula económica por la que destacamos como líder indiscutible en la reclamación del complemento: "solo cobramos si usted gana", por lo que puede confiar en que haremos todo lo posible para que consiga absolutamente todo lo que le corresponde legalmente.
A diferencia de otros despachos, tenemos un equipo de más de 20 profesionales que se dedica única y exclusivamente a la reclamación del complemento, lo que nos permite brindarle un asesoramiento personalizado de la más alta especialización.
El derecho al cobro de un complemento vitalicio sobre la pensión de jubilación de hasta +5%, +10% ó +15% de ésta, en función del número de hijos: 2, 3 y 4 ó más.
Reclamamos no solo el derecho a cobrar el complemento en el futuro, sino también todos los atrasos desde la fecha de jubiación, que a modo de ejemplo, serían las siguientes:
Actualmente, existe debate sobre si los efectos económicos de los atrasos se producen desde la fecha de jubilación o tan solo los 5 años anteriores a la solicitud, por lo que la recomendación es iniciar los trámites cuanto antes.
Padres que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que tengan 2 o más hijos/as:
En caso de acceso a la jubilación por la modalidad de "jubilación anticipada", se tiene derecho al complemento en las consideradas "forzosas" (ver definición en la siguiente pregunta).
También es aplicable a pensiones de viudedad e incapacidad permanente.
Dependerá de la causa del cese en el último empleo y el cumplimiento de 3 requisitos:
La jubilación se considerará forzosa en los siguientes casos (art. 207 LGSS):
Otras excepciones:
En el caso de jubilaciones anticipadas voluntarias derivadas de ceses distintos al anterior listado, pero anteriores al 1 de abril de 2013, consulte a nuestros especialistas por si pudiera tener derecho excepcionalmente al complemento.
Será necesario acreditar haber cobrado la indemnización correspondiente a cada tipo de despido, o haber reclamado la misma.
El resto de jubilaciones anticipadas se consideran voluntarias y a priori no tienen derecho al complemento, aunque podemos ofrecerle la reclamación con condiciones distintas a la de la campaña en la que se cumplen los requisitos, al amparo de una doctrina aislada, que no es de aplicación general, que sí reconocería el derecho a este complemento (Sentencia del TSJ de Cataluña de 17 de febrero de 2021).
Sí, en el caso de jubilación o retiro de carácter FORZOSO.
También en casos de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad.
Actualmente en Clases Pasivas no se está reconociendo el complemento cuando la otra progenitora también lo cobra. Puede consultarnos las opciones que tiene si este fuera su caso.
Si es usted mujer y se ha jubilado entre el 1/01/16 y el 3/02/21, con 2 o más hijos, ya debería estar cobrando el complemento, por lo que si es así no se puede volver a reclamar.
En caso de que no esté cobrando el complemento, póngase en contacto con nuestros especialistas para analizar la viabilidad de su reclamación. Los casos más comunes de denegación del complemento en mujeres son:
Si no cobra el complemento y/o se encuentra en alguno de estos supuestos, contacte nuestros especialistas para analizar la viabilidad de su reclamación.
Son necesarios los siguientes documentos:
Nuestro equipo de especialistas analizará la documentación para comprobar que todo está correcto antes de iniciar la reclamación y le facilitará el resto de documentos que necesita (poder administrativo y hoja de encargo).
En caso de que su jubilación sea anticipada forzosa, se le requerirá más documentación.
El complemento de maternidad, desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021, estaba previsto para la aportación demográfica de las mujeres.
El Tribunal de Justicia de la Union Europea dictó en diciembre de 2019 una Sentencia que declaraba discriminatorio el complemento, y contrario a la Directiva sobre igualdad, por entender que la aportación demográfica sucede tanto en el caso de las mujeres como en el caso de los hombres.
En consecuencia, desde la publicación de la Sentencia, es posible reclamar el complemento sin las restricciones de acceso para los hombres, habiéndose declarado recientemente, además que el complemento no prescribe.
Sí.
El complemento también está previsto para pensiones que igualan o superan (con complemento de demora) el importe de la pensión máxima fijado para cada año.
No obstante, en estos casos, el complemento al que pudiera tener derecho se reduce un 50%. Le facilitamos un par de ejemplos a continuación.
EJEMPLO 1
A modo de ejemplo (no real), imaginemos que la pensión máxima se sitúa en 3.000€, que tiene una pensión de 2.800€ y que tiene 3 hijos (10% de complemento).
En este ejemplo, tendría derecho a 280€ de complemento (10% de la pensión).
Sin embargo, como 2.800€+280€ superaría la pensión máxima (3.000€ en este ejemplo), el complemento se reduciría del siguiente modo:
- Cobrará el 100% hasta la pensión máxima (3.000€ - 2.800€ = 200€)
- Los 80€ restantes que excederían la máxima, se reducirán al 50%, con lo que serían +40€.
- De este modo, su complemento quedaría en 240€, en lugar de los 280€.
EJEMPLO 2:
En otro ejemplo, en el que la pensión máxima se sitúa en 3.000€, y en el que el cliente tiene reconocida directamente esa pensión máxima de 3.000€, con 3 hijos (10% de complemento), el complemento sería de 150€ en lugar de 300€.
Esta reducción se produce porque el 10% de complemento (300€) sumado a la pensión, supera al 100% la máxima, y se aplica a la integridad de los 300€ una reducción del 50%.
Sí. También es aplicable a las pensiones de viudedad e incapacidad permantente.
Contáctenos para analizar su caso y proponerle un presupuesto con las mejores condiciones posibles.
Reclamamos los atrasos (importes anteriores no pagados y que debieron haberse pagado) desde la fecha de jubilacion.
Así, el día que se dicte la sentencia, tendrá derecho a cobrar todo el complemento generado desde la fecha de jubilación y durante toda la duración del proceso, generando el derecho a cobrar el complemento en futuras mensualidades, de forma vitalicia.
Lamentablemente, no.
El complemento entró en vigor el 1 de enero de 2016 y fue suprimido el 4 de febrero de 2021, sustituyéndose por un complemento distinto con otros requisitos.
Sí, cumpliendo los requisitos.
Si el otro progenitor se jubiló antes del 1 de enero de 2016, no tendrá derecho al complemento, pero usted sí.
Aunque es una cuestión controvertida, por el momento, lo cierto es que en el periodo del 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, no había limitación para el cobro simultáneo de los 2 progenitores.
Si la otra progenitora tiene o se prevé que vaya a tener derecho al nuevo complemento vigente desde el 4 de febrero de 2021, se prevé que ocurra lo siguiente:
Si la otra progenitora no tiene previsto cobrar una pensión, usted cobrará el complemento con los atrasos desde la fecha de jubilación y para siempre.
Podría tener derecho al complemento.
Es irrelevante que los progenitores sean distintos.
Sí.
El lugar de nacimiento de los hijos o su nacionalidad no son relevantes de cara al cobro del complemento.
La única particularidad es que, en su caso, habrá que traducir y otorgar validez internacional, a los documentos extranjeros. Podemos orientarle con esa tarea.
No tiene derecho al complemento previsto para las jubilaciones entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Tendrá derecho al nuevo complemento en función de que cumpla o no los requisitos previstos para el nuevo complemento, que se detallan en el artículo 60 de la LGSS, y que dependerá de su situación familiar.
Infórmese sobre las opciones para reclamar el nuevo complemento.
No.
En ningún caso se van a perjudicar los derechos a pensiones o subsidios suyos o de su familia.
No es necesario.
Le indicaremos el modo más sencillo para poder representarle y nosotros nos encargaremos de todo.
No.
Sólo nos pagará cuando obtenga el reconocimiento del complemento, no antes.
Y si no lo consigue, cumpliendo los requisitos para el complemento, tampoco le cobramos.
Nuestra garantía de éxito implica que, reuniendo los requisitos para cobrar el complemento, nos esforzaremos al máximo para que a usted le reconozcan el derecho y en caso de que no sea así, no tendrá que pagar nada.
No.
Nuestra garantía de éxito implica que sólo cobramos si a usted se le reconoce el complemento.
Esta garantía excluye las situaciones en las que se haya facilitado información no veraz sobre los requisitos, o no se haya facilitado la documentación necesaria.
Sin perjuicio de lo anterior, si usted pertenece a Clases Pasivas (funcionarios de carrera del Estado), es obligatorio comparecer con procurador, por lo que el gasto de este profesional se debe abonar al inicio de la fase judicial.
Con nuestro asesoramiento, no es posible. En caso de que no fuese así, nos comprometemos a asumir cualquier tipo de costas que se generen.
Estamos especializados en reclamación de complementos de jubilación.
No obstante, puede ponerse en contacto con nosotros (info@padresjubilados.com) y le derivaremos al departamento correspondiente para analizar el caso y proponerle un presupuesto sin compromiso.
En principio sí, salvo que nos haya otorgado poderes de representación ante el juzgado.
Las opciones son:
Nuestros especialistas le irán informando puntualmente con cada avance y guiándole para resolver todas las dudas.
Sí. Para las consultas relacionadas con el complemento, la atención presencial es gratuita.
El resto de reuniones presenciales no relacionadas con el complemento por hijos, se facturarán al final del proceso, a razón de 50€ + IVA por cada media hora de reunión o fracción.
Sobre este particular, tenemos una entrada en nuestro blog a la que puede acceder haciendo click aquí.
Sí. Consule con nuestros especialistas sobre los trámites a realizar.
La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (STJUE) de 14 de septiembre de 2023 establece que en caso de que se haya denegado el complemento por hijos a los hombres por el mero hecho de ser varones y por lo tanto se vean obligados a iniciar la vía judicial, podrían tener derecho a una indemnización por vulneración de derechos fundamentales (discriminación por razón de sexo).
Indemnización
La indemnización se estima con arreglo a la ley y criterios de la doctrina y la jurisprudencia, y su caso particular, cuantificándola inicialmente un mínimo de 7.600€ (aunque suele ser habitual que se reduzca entre 600€ y 1.800€).
Dado que las premisas principales para cobrar la indemnización son (i) que se constate haber sido discriminado por la denegación del complemento y (ii) haber tenido que llegar a la fase judicial, es posible que en el transcurso del proceso dejen de cumplirse estos requisitos, que podrían dar lugar a una indemnización menor o a ninguna indemnización.
En Padresjubilados.com hemos tenido ya éxito en numerosas ocasiones reclamando la indemnización adicional, con independencia del motivo de denegación del INSS.
Si quiere más información sobre la reclamación de la indemnización, puede descargarla haciendo click AQUÍ
Sí.
Consúltenos por las condiciones de esta reclamación. Podría recuperar una cantidad importante de dinero.
Sí, con límites. Hablamos de ello en una entrada de nuestro blog, al que puede acceder AQUÍ.
Asimismo, algunos de nuestros clientes que han tenido éxito en su reclamación (si no logramos éxito, no cobramos) consiguen que nuestros honorarios les salgan a coste cero. Estaremos encantados de informarle acerca de esta posibilidad y de guiarle en los pasos necesarios para conseguirlo.
Los atrasos que reúnan determinados requisitos pueden considerarse renta irregular (aplicándose una reducción del 30%).
El complemento se integra en la pensión y la retención y tributación en lo sucesivo, se ajustará a las reglas de IRPF habituales, por lo que es posible que al igual que las revalorizaciones, la retención y tributación experimente un muy ligero aumento. Debe tener en cuenta que siempre cobrará un importe neto (después de impuestos) superior al escenario en el que no hubiese reclamado.
En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios, puede tener un tratamiento diverso, incluso pudiendo llegar a considerarse exenta.
Nuestros honorarios son deducibles con límites.
Abordamos todas estas cuestiones en una entrada de nuestro blog a la que puede acceder AQUÍ.
Más abajo encontrará una tabla con estimaciones del importe de atrasos por cada año desde su jubilación, hasta la fecha de reconocimiento, en función del importe bruto de su pensión (a fecha de jubilación) y el número de hijos:
PENSIÓN | 2 hijos | 3 hijos | 4 o más hijos |
---|---|---|---|
800 € | 560 € | 1.120 € | 1.680 € |
900 € | 630 € | 1.260 € | 1.890 € |
1.000 € | 700 € | 1.400 € | 2.100 € |
1.100 € | 770 € | 1.540 € | 2.310 € |
1.200 € | 840 € | 1.680 € | 2.520 € |
1.300 € | 910 € | 1.820 € | 2.730 € |
1.400 € | 980 € | 1.960 € | 2.940 € |
1.500 € | 1.050 € | 2.100 € | 3.150 € |
1.600 € | 1.120 € | 2.240 € | 3.360 € |
1.700 € | 1.190 € | 2.380 € | 3.570 € |
1.800 € | 1.260 € | 2.520 € | 3.780 € |
1.900 € | 1.330 € | 2.660 € | 3.990 € |
2.000 € | 1.400 € | 2.800 € | 4.200 € |
2.100 € | 1.470 € | 2.940 € | 4.410 € |
2.200 € | 1.540 € | 3.080 € | 4.620 € |
2.300 € | 1.610 € | 3.220 € | 4.830 € |
2.354 € | 1.648 € | 3.296 € | 4.943 € |
2.400 € | 1.680 € | 3.360 € | 4.672 € |
2.500 € | 1.750 € | 3.202 € | 4.077 € |
2.600 € | 1.662 € | 2.572 € | 3.482 € |
2.700 € | 997 € | 1.942 € | 2.887 € |
Este listado de preguntas frecuentes se plantea de forma meramente orientativa y con carácter general. Las preguntas y respuestas planteadas no sustituyen el asesoramiento de un profesional experto y en ningún caso suponen asesoramiento legal. Dado que la interpretación de las normas por nuestros tribunales es cambiante, alguna respuesta podría no estar actualizada con las últimas novedades. Si su caso pudiera encontrarse en uno de los supuestos recogidos en este listado de preguntas y respuestas y quiere asesorarse, recomendamos que lo haga con un especialista en la materia.
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