Preguntas frecuentes

Sobre nosotros

Padres Jubilados es un servicio de Seguridad Jurídica dedicado al estudio y la reclamación de complementos de pensión. Revisamos la resolución, los antecedentes y las opciones de cada expediente. Las condiciones de la actuación se concretan antes de contratar.

Requisitos: distinga los dos complementos

Padres que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que tengan 2 o más hijos/as:

Jubilación ordinaria
Jubilación anticipada forzosa o involuntaria
Jubilación activa y flexible
Jubilación especial
Jubilación ordinaria proveniente de jubilación parcial

En caso de acceso a la jubilación por la modalidad de «jubilación anticipada», se tiene derecho al complemento en las consideradas «forzosas» (ver definición en la siguiente pregunta).

También es aplicable a pensiones de viudedad e incapacidad permanente.

Dependerá de la causa del cese en el último empleo y el cumplimiento de 3 requisitos:

Tener cumplida la edad de jubilación ordinaria menos 4 años.
Estar como demandante de empleo durante al menos 6 meses.
Haber cotizado al menos 33 años.

La jubilación se considerará forzosa en los siguientes casos (art. 207 LGSS):

Despido colectivo (ERE)
Despido colectivo concursal
Despido por causas objetivas
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario
Despido por fuerza mayor
Resolución del contrato por modificación sustancial, traslado o incumplimiento grave de la empresa (consultar particularidades)

Otras excepciones:
En el caso de jubilaciones anticipadas voluntarias derivadas de ceses distintos al anterior listado, pero anteriores al 1 de abril de 2013, consulte a nuestros especialistas por si pudiera tener derecho excepcionalmente al complemento.

Será necesario acreditar haber cobrado la indemnización correspondiente a cada tipo de despido, o haber reclamado la misma.

El resto de jubilaciones anticipadas se consideran voluntarias y a priori no tienen derecho al complemento, aunque podemos ofrecerle la reclamación con condiciones distintas a la de la campaña en la que se cumplen los requisitos, al amparo de una doctrina aislada, que no es de aplicación general, que sí reconocería el derecho a este complemento (Sentencia del TSJ de Cataluña de 17 de febrero de 2021).

Sí, en el caso de jubilación o retiro de carácter FORZOSO.

También en casos de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad.

Actualmente en Clases Pasivas no se está reconociendo el complemento cuando la otra progenitora también lo cobra. Puede consultarnos las opciones que tiene si este fuera su caso.

Si es usted mujer y se ha jubilado entre el 1/01/16 y el 3/02/21, con 2 o más hijos, ya debería estar cobrando el complemento, por lo que si es así no se puede volver a reclamar.

En caso de que no esté cobrando el complemento, póngase en contacto con nuestros especialistas para analizar la viabilidad de su reclamación. Los casos más comunes de denegación del complemento en mujeres son:

Jubilaciones anticipadas voluntarias, especialmente derivadas de resoluciones de contrato (art. 40, 41, 50 ET, etc.)
Determinadas jubilaciones forzosas a las que se les ha aplicado el coeficiente del -0,5% por trimestre anticipado.
Ceses en el último empleo antes de abril de 2013

Si no cobra el complemento y/o se encuentra en alguno de estos supuestos, contacte nuestros especialistas para analizar la viabilidad de su reclamación.

Sí.

El complemento también está previsto para pensiones que igualan o superan (con complemento de demora) el importe de la pensión máxima fijado para cada año.

No obstante, en estos casos, el complemento al que pudiera tener derecho se reduce un 50%. Le facilitamos un par de ejemplos a continuación.

Ejemplo 1

A modo de ejemplo (no real), imaginemos que la pensión máxima se sitúa en 3.000 €, que tiene una pensión de 2.800€ y que tiene 3 hijos (10% de complemento).

En este ejemplo, tendría derecho a 280€ de complemento (10% de la pensión).

Sin embargo, como 2.800€+280€ superaría la pensión máxima (3.000€ en este ejemplo), el complemento se reduciría del siguiente modo:

Cobrará el 100% hasta la pensión máxima (3.000€ – 2.800€ = 200€)
Los 80€ restantes que excederían la máxima, se reducirán al 50%, con lo que serían +40€.
De este modo, su complemento quedaría en 240€, en lugar de los 280€.

Ejemplo 2

En otro ejemplo, en el que la pensión máxima se sitúa en 3.000€, y en el que el cliente tiene reconocida directamente esa pensión máxima de 3.000€, con 3 hijos (10% de complemento), el complemento sería de 150€ en lugar de 300€.

Esta reducción se produce porque el 10% de complemento (300€) sumado a la pensión, supera al 100% la máxima, y se aplica a la integridad de los 300€ una reducción del 50%.

Sí. También es aplicable a las pensiones de viudedad e incapacidad permanente.

Contáctenos para analizar su caso y proponerle un presupuesto con las mejores condiciones posibles.

Las pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021 deben estudiarse conforme al complemento para reducir la brecha de género, que es distinto del antiguo complemento por aportación demográfica. Revise el tipo y fecha de la pensión y la situación del otro progenitor. Puede consultar la comparación de los dos complementos.

El antiguo complemento por aportación demográfica se vincula a pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Si su pensión es anterior, el equipo puede revisar su resolución y si existe alguna otra cuestión que proceda estudiar, sin presumir el derecho a ese complemento.

Sí, cumpliendo los requisitos.

Si el otro progenitor se jubiló antes del 1 de enero de 2016, no tendrá derecho al complemento, pero usted sí.

Debe distinguirse el antiguo complemento por aportación demográfica del complemento para reducir la brecha de género. Sus reglas de compatibilidad entre progenitores son diferentes. Consulte el análisis de compatibilidad entre los dos progenitores antes de aplicar una respuesta a su caso.

Si la otra progenitora tiene o se prevé que vaya a tener derecho al nuevo complemento vigente desde el 4 de febrero de 2021, se prevé que ocurra lo siguiente:

Cobrará íntegramente los atrasos desde su jubilación hasta la fecha de jubilación del otro progenitor.
Desde la fecha de jubilación, su complemento se verá reducido en el importe reconocido al otro progenitor.

La ausencia de pensión o de complemento del otro progenitor es uno de los datos que deben revisarse. La duración y los efectos de su derecho dependen de la figura aplicable y de sus requisitos; no se garantizan automáticamente por esa única circunstancia.

Podría tener derecho al complemento. Es irrelevante que los progenitores sean distintos.

Sí. El lugar de nacimiento de los hijos o su nacionalidad no son relevantes de cara al cobro del complemento.

La única particularidad es que, en su caso, habrá que traducir y otorgar validez internacional, a los documentos extranjeros. Podemos orientarle con esa tarea.

El Tribunal Supremo abordó la imprescriptibilidad del antiguo complemento por aportación demográfica en 2024. No debe confundirse ese derecho con los plazos para recurrir una resolución concreta. Consulte el análisis sobre prescripción y plazos de reclamación.

Sí. Consulte con nuestros especialistas sobre los trámites a realizar.

Proceso y documentación

Son necesarios los siguientes documentos:

Resolución de reconocimiento de jubilación o actualización.
Libro de familia o certificados de matrimonio y nacimiento.
Copia del DNI.

Nuestro equipo de especialistas analizará la documentación para comprobar que todo está correcto antes de iniciar la reclamación y le facilitará el resto de documentos que necesita (poder administrativo y hoja de encargo).

En caso de que su jubilación sea anticipada forzosa, se le requerirá más documentación.

No es necesario. Le indicaremos el modo más sencillo para poder representarle y nosotros nos encargaremos de todo.

Nuestros especialistas le irán informando puntualmente con cada avance y guiándole para resolver todas las dudas.

En principio sí, salvo que nos haya otorgado poderes de representación ante el juzgado.

Las opciones son:

poder apud acta electrónico
poder apud acta en el propio juzgado
poder notarial para pleitos, que se deberá enviar a nuestras oficinas por correo o entregar en persona

Resultados y beneficios

En el antiguo complemento por aportación demográfica, el porcentaje depende del número de hijos y de los requisitos de la pensión. La cuantía y los atrasos deben calcularse con la fecha de efectos, las revalorizaciones y las circunstancias del expediente. No es una cuantía garantizada para cualquier solicitante.

Jubilado en 2016: más de 100 mensualidades.
Jubilado en 2017: más de 85 mensualidades de atrasos.
Jubilado en 2018: más de 70 mensualidades de atrasos.
Jubilado en 2019: más de 55 mensualidades de atrasos.
Jubilado en 2020: más de 43 mensualidades de atrasos.
Jubilado en 2021: más de 35 mensualidades de atrasos.

La doctrina posterior a las denegaciones descritas en 2023 debe tenerse en cuenta al estudiar el antiguo complemento. Antes de actuar, revise la resolución del INSS y el plazo de impugnación. Consulte el contexto y las fuentes sobre prescripción.

PENSIÓN2 HIJOS3 HIJOS4 O MÁS HIJOS
800€560€1.120€1.680€
900€630€1.260€1.890€
1.000€700€1.400€2.100€
1.100€770€1.540€2.310€
1.200€840€1.680€2.520€
1.300€910€1.820€2.730€
1.400€980€1.960€2.940€
1.500€1.050€2.100€3.150€
1.600€1.120€2.240€3.360€
1.700€1.190€2.380€3.570€
1.800€1.260€2.520€3.780€
1.900€1.330€2.660€3.990€
2.000€1.400€2.800€4.200€
2.100€1.470€2.940€4.410€
2.200€1.540€3.080€4.620€
2.300€1.610€3.220€4.830€
2.354€1.648€3.296€4.943€
2.400€1.680€3.360€4.672€
2.500€1.750€3.202€4.077€
2.600€1.662€2.572€3.482€
2.700€997€1.942€2.887€

Se estudia desde qué fecha proceden los efectos económicos y qué cantidades pueden reclamarse. El cálculo depende de la resolución de pensión, los antecedentes del expediente y la figura jurídica aplicable; no debe deducirse de una tabla fija de mensualidades.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023, asunto C-113/22, analiza la reparación por la discriminación adicional al tener que acudir a los tribunales para obtener el antiguo complemento. Deben comprobarse las circunstancias del procedimiento.

Indemnización: revisión de cada expediente

La indemnización no tiene un importe mínimo garantizado para todos los casos. Su procedencia y cuantía se estudian con la denegación, las actuaciones realizadas y el criterio aplicable. Consulte el análisis de la sentencia del TJUE y de la indemnización.

Costes y condiciones de la reclamación

Trabajamos a éxito. Solo cobramos si usted gana. Este compromiso se refiere a los honorarios del despacho, con el alcance recogido en la hoja de encargo. Antes de contratar, el presupuesto debe detallar cómo se calculan, los impuestos aplicables, qué actuaciones incluye y qué gastos profesionales quedan fuera. En Clases Pasivas puede ser necesario abonar al procurador al inicio de la fase judicial. Enviar el formulario no supone aceptar el presupuesto ni contratar la reclamación.

Solo cobramos nuestros honorarios si usted gana, con las condiciones del servicio recogidas en la hoja de encargo. Deben distinguirse los honorarios del despacho de los gastos de otros profesionales. En Clases Pasivas, el gasto de procurador indicado para la fase judicial se abona al inicio. Antes de contratar, el equipo le explicará estos conceptos y las exclusiones aplicables a su expediente.

La posibilidad de una condena en costas depende del procedimiento y no debe presentarse como imposible. Antes de contratar, pida que se le explique el riesgo y, en su caso, el alcance y las condiciones de su asunción por el despacho. Una cobertura de gastos no elimina por sí misma la posibilidad procesal de la condena.

Puede existir un gasto deducible de defensa jurídica, con requisitos y límites. No significa que Hacienda devuelva automáticamente el importe de los honorarios. Consulte el análisis de la deducibilidad de gastos legales y conserve la factura y la documentación del procedimiento.

Relación con la Seguridad Social y Hacienda

El complemento de maternidad, desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021, estaba previsto para la aportación demográfica de las mujeres.

El Tribunal de Justicia de la Union Europea dictó en diciembre de 2019 una Sentencia que declaraba discriminatorio el complemento, y contrario a la Directiva sobre igualdad, por entender que la aportación demográfica sucede tanto en el caso de las mujeres como en el caso de los hombres.

En consecuencia, desde la publicación de la Sentencia, es posible reclamar el complemento sin las restricciones de acceso para los hombres, habiéndose declarado recientemente, además que el complemento no prescribe.

Presentar una reclamación es una vía de ejercicio de sus derechos. Las consecuencias de cada petición deben estudiarse con los hechos, los complementos del otro progenitor y el procedimiento aplicable. Consulte cualquier duda concreta con el equipo.

Si ha cotizado a mutualidades, indique esa circunstancia al equipo para que pueda valorar si procede revisar su situación tributaria y por qué canal.

Los atrasos, la pensión mensual y la indemnización deben analizarse por separado. La imputación temporal, una posible reducción o la calificación de la indemnización dependen de los hechos y del criterio fiscal aplicable. No deben presumirse una reducción del 30 %, una exención ni un resultado neto universal. Consulte el análisis de IRPF de atrasos e indemnizaciones y sus fuentes.

Simulador

Calcule cuánto puede ganar con el complemento

Descubra cuánto podría aumentar su pensión cada mes. Solo tiene que introducir algunos datos básicos y nuestro simulador le mostrará lo que podría cobrar si reclama el complemento. No necesita documentos ni conocimientos legales: nosotros nos encargamos de resto.