Reducción edad de jubilación para TCP y azafatas

Reducción edad de jubilación para TCP y azafatas

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Una discriminación por razón de sexo en el acceso a la jubilación

El personal de vuelo, incluyendo a los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP), más conocidos como azafatas y auxiliares de vuelo, desempeña un trabajo de alta exigencia física y psicológica.

Desde hace varias décadas, diversas categorías de personal aeronáutico (desde pilotos hasta fotógrafos aéreos, pasando por mecánicos de aeronave) han obtenido el reconocimiento por ley de coeficientes reductores que permiten reducir la edad de jubilación ordinaria, debido a la penosidad y peligrosidad de esos trabajos.

Este beneficio implica que por cada año trabajado, la edad de jubilación exigida se puede reducir 0,3 ó 0,4 años (en función de la categoría que se ocupe). Además, el tiempo reducido se considera cotizado, a los efectos de determinar el porcentaje de la pensión.

Así, por ejemplo, un piloto (al que se le aplica 0,4 de coeficiente) que hubiera trabajado 30 años en esa categoría, podría pasar de tener que esperar a jubilarse hasta los 65 años, a poder jubilarse a los 53 años con el 100% de la pensión, lo que supone adelantar la jubilación 12 años.

Sin embargo, los TCP, colectivo mayoritariamente integrado por mujeres, han sido excluidos de este beneficio sin ninguna justificación objetiva y razonable, pese a realizar el trabajo en condiciones prácticamente similares o incluso asumiendo más riesgos (debido al tránsito por la cabina).

Si usted es TCP, azafata o auxiliar de vuelo, esta información le interesa: los juzgados y tribunales ya empiezan a reconocer el derecho a una reducción en la edad de jubilación para acceder antes a la pensión.

¿Por qué los TCP no tienen reconocida la reducción de edad de jubilación?

El Real Decreto (RD) 1559/1986 establece una reducción en la edad de jubilación para el personal de vuelo de trabajos aéreos, como pilotos y mecánicos de aeronave, debido a la naturaleza penosa y peligrosa de su trabajo.

Sin embargo, las TCP han estado excluidas, a pesar de que, al igual que el resto del personal aeronáutico cubierto por el RD 1599/1986:

Trabajan en cabinas sometidas a presurización y despresurización, con riesgos como hipoxia y barotraumas.
Sufren alteraciones del ritmo circadiano, debido a los vuelos nocturnos y cambios de huso horario.
Están expuestos a radiaciones ionizantes, vibraciones mecánicas y ruido constante.
Desarrollan su labor en espacios reducidos y con sobrecarga física, manipulando equipos y enfrentando emergencias a bordo.

Estos factores, entre otros, justificarían la aplicación de los mismos coeficientes reductores de edad que ya disfrutan otras categorías de personal de vuelo, lo que, sin embargo, no ocurre con los TCP.

La exclusión de la posibilidad de que los TCP reduzcan su edad de jubilación por trabajos penosos implica, en opinión de Padres Jubilados, una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que esta profesión cuenta con un elevadísimo porcentaje de mujeres y la diferencia de trato en la reducción de edad de jubilación afecta, en mayor medida, a este colectivo.

Sentencias favorables: el reconocimiento del derecho a la reducción de edad

La Sentencia nº 533/2024 de 5 de julio  del Tribunal Superior de Justicia (TJS) de Madrid ha reconocido el derecho de una TCP a beneficiarse de los coeficientes reductores, sentando un precedente clave para futuras reclamaciones. A esta sentencia le acompañan otras en el mismo sentido, como una sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

El TSJ ha concluido que las condiciones laborales de los TCP presentan la misma peligrosidad y penosidad que aquellas de los restantes colectivos (por ejemplo, pilotos o mecánicos) que ya tienen derecho a la reducción de la edad de jubilación, motivo por el cual, la exclusión del colectivo mayoritariamente femenino supone una discriminación indirecta por razón de sexo que no está justificada.

Estas sentencias suponen un gran avance en la defensa de los derechos de las azafatas y TCP y abre la posibilidad de reclamar una reducción de la edad de jubilación para aquellos tripulantes de cabina que deseen hacer valer su derecho a una jubilación en igualdad de condiciones con otros trabajadores del sector aeronáutico.

¿Cómo puede reclamar la reducción de edad de jubilación como TCP?

Si ha trabajado como azafata, TCP o auxiliar de vuelo y desea beneficiarse de una reducción en la edad de jubilación, el proceso requiere de una solicitud formal ante la Seguridad Social, acreditando adecuadamente tanto los periodos de trabajo en los que se ha estado sometido al condiciones de penosidad como los riesgos asumidos realmente en esos periodos.

Tras esa solicitud y los oportunos recursos para finalizar la vía administrativa, será necesario iniciar una fase judicial. Es importante resaltar que el INSS nunca adoptará represalias por realizar este tipo de reclamación y que además, en caso de no ganar su reclamación, nuestro despacho asumiría el riesgo de una eventual condena en costas.

Padres Jubilados es el despacho líder en la eliminación de disposiciones discriminatorias para el acceso a la jubilación. ¡Súmese a los miles de jubilados que han visto incrementada su pensión con padresjubilados.com!

Para azafatas y TCP ofrecemos:

Estudio gratuito del caso para determinar si cumple los requisitos con indicación de los años que podrá anticipar la pensión cobrando el 100%.
Interposición de solicitudes y/o reclamaciones que correspondan ante la Seguridad Social con la documentación técnica y los fundamentos jurídicos pertinentes, así como seguimiento del expediente y tramitación de recursos hasta el fin de la vía administrativa.
Defensa en la fase judicial en caso de denegación (sin riesgo de costas). 
Asesoramiento personalizado y especializado en materia de pensiones, seguridad social y derechos laborales del personal de vuelo.

¡No pierda la oportunidad de hacer valer su derecho a jubilarse antes!

Si ha trabajado durante años como Tripulante de Cabina de Pasajeros, podría tener derecho a una mejora considerable en su pensión si ya se ha jubilado o si tiene más de 52 años.

No deje pasar el tiempo: cuanto antes inicie el proceso, antes podrá disfrutar de su pensión al 100%.

Esta entrada de blog se plantea de forma meramente orientativa y con carácter general. Esta información no sustituye el asesoramiento de un profesional experto y en ningún caso suponen asesoramiento legal. Dado que la interpretación de las normas por nuestros tribunales es cambiante, la información podría no estar actualizada con las últimas novedades. Si su caso pudiera encontrarse en uno de los supuestos recogidos en este artículo y quiere asesorarse, recomendamos que lo haga con un especialista en la materia.

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