El Supremo reconoce el complemento de maternidad al 100% en jubilación activa: miles de pensionistas podrían beneficiarse

Pablo Vilanova Ferreiro

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El Supremo reconoce el complemento de maternidad al 100% en jubilación activa: miles de pensionistas podrían beneficiarse

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Hasta ahora, la inmensa mayoría de los juzgados venía reconociendo el complemento de maternidad (para pensionistas con al menos 2 hijos) solo al 50% cuando el pensionista estaba en situación de jubilación activa.

El razonamiento era sencillo: si durante la jubilación activa la pensión se cobra reducida al 50%, el complemento también debía calcularse sobre ese importe reducido.

Ese ha sido, además, el criterio que siempre ha defendido el INSS en este tipo de procedimientos.

Pero la Sentencia del Tribunal Supremo 337/2026, de 30 de marzo de 2026, cambia radicalmente este criterio.

El Supremo ha declarado que el complemento de maternidad debe calcularse sobre la cuantía inicial íntegra de la pensión, aunque el pensionista esté cobrando solo el 50% por encontrarse en jubilación activa.

En otras palabras: si te reconocieron el complemento reducido al 50% por estar en jubilación activa, podrías tener derecho a reclamar que se te pague al 100%.

¿Cuál era el problema con el complemento de maternidad en jubilación activa?

El complemento de maternidad se regulaba en el antiguo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social desde 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. El complemento era un porcentaje sobre la pensión, de hasta un 15%.

En los casos de jubilación activa, el INSS sostenía que el complemento (un porcentaje sobre la pensión) se debía calcular sobre el 50% de la pensión de jubilación activa, no sobre el 100%.

Por ejemplo:

Si la pensión inicial era de 2.000 euros, pero durante la jubilación activa se cobraban 1.000 euros, el INSS calculaba el complemento sobre esos 1.000 euros.

Para un complemento del 15%, la diferencia mensual, en este ejemplo, sería de 150€.

En consecuencia, los atrasos máximos para este caso, a fecha de enero de 2026 podrían de ser de hasta 21.000€.

Como puede deducirse de este ejemplo, el importe mensual del complemento y también los atrasos reclamables pueden ser muy relevantes.

¿Qué ha dicho ahora el Tribunal Supremo y por qué es tan importante esta sentencia?

Hasta esta sentencia, el escenario habitual era el siguiente:

El pensionista reclamaba el complemento de maternidad;
El INSS discutía el derecho o lo reconocía parcialmente;
Si había jubilación activa, el INSS defendía que el complemento debía abonarse al 50%;
Muchos juzgados asumían esa tesis porque la pensión también se estaba cobrando reducida.

El Tribunal Supremo ha corregido el criterio del INSS.

La clave de la sentencia es que el complemento de maternidad no debe calcularse sobre la pensión reducida por la jubilación activa, sino sobre la cuantía inicial de la pensión reconocida.

Esto significa que la reducción temporal de la pensión al 50% por estar en jubilación activa no puede arrastrar también una reducción del complemento.

El complemento debe calcularse como si se tomara la pensión completa.

Por tanto, el Supremo reconoce que el complemento corresponde al 100%, aunque durante la jubilación activa se perciba solo una parte de la pensión.

¿A quién puede afectar esta sentencia?

Esta doctrina puede afectar especialmente a quienes estén en alguno de estos casos:

Pensionistas que cobraron el complemento reducido al 50%
Si te reconocieron el complemento de maternidad, pero el INSS lo calculó sobre la pensión reducida por jubilación activa, podrías reclamar que se revise el importe.
La diferencia puede ser relevante, sobre todo si el complemento se venía cobrando durante varios años.
Hombres pensionistas a los que se reconoció el complemento de maternidad
Muchos hombres han reclamado el antiguo complemento de maternidad después de que los tribunales consideraran discriminatoria su exclusión automática.
Si además estaban en jubilación activa, es posible que el INSS les aplicara una doble limitación: primero discutiendo el derecho y después reduciendo el complemento al 50%.
Esta sentencia permite revisar ese segundo problema.
Mujeres pensionistas en jubilación activa
Aunque muchas reclamaciones del complemento de maternidad han sido formuladas por hombres, esta doctrina no se limita a ellos.
También puede beneficiar a mujeres pensionistas que, estando en jubilación activa, hayan visto calculado su complemento sobre la pensión reducida y no sobre la pensión inicial completa.
Herederos de pensionistas fallecidos
En algunos casos, los herederos pueden tener interés en revisar si el pensionista fallecido tenía cantidades pendientes por este concepto.
Ahora bien, este punto debe analizarse con especial cuidado, porque dependerá de si hubo solicitud previa, procedimiento iniciado, cantidades devengadas, prescripción y situación concreta del expediente.

¿Cuánto dinero se puede reclamar?

Depende de cada caso.
La diferencia económica vendrá determinada por varios factores:

La cuantía inicial de la pensión;
El porcentaje del complemento reconocido;
El número de hijos computables;
El tiempo durante el cual se abonó el complemento reducido;
Si hubo reclamación previa o procedimiento judicial;
Los límites de retroactividad aplicables al expediente.

La idea esencial es esta: si el INSS calculó el complemento sobre el 50% de la pensión, y ahora debe calcularse sobre el 100%, puede existir una diferencia mensual y atrasos acumulados.

En muchos expedientes, esa diferencia puede ser significativa, incluso más de 20.000€.

¿Se puede reclamar aunque ya me hayan reconocido el complemento?

Sí, precisamente este es uno de los puntos más relevantes.

Puede que ya tengas reconocido el complemento de maternidad, pero que el INSS lo haya calculado mal por aplicar la reducción de la jubilación activa.

En ese caso, la reclamación no consistiría necesariamente en pedir por primera vez el complemento, sino en solicitar la revisión de la cuantía reconocida.

Es decir: no se discute solo si tienes derecho al complemento, sino si te lo están pagando correctamente.

¿Y si ya hubo sentencia?

También puede ser necesario revisar el caso si ya hubo una sentencia que reconoció el complemento al 50%.

Aquí hay que actuar con prudencia, porque no todos los supuestos son iguales.

Puede haber procedimientos firmes, procedimientos pendientes, ejecuciones en curso o expedientes administrativos aún abiertos.

Por eso es importante estudiar la resolución concreta, la fecha de la sentencia, si se interpuso recurso y cómo se calculó exactamente el complemento.

¿Qué documentación conviene revisar?

Para valorar si puedes reclamar, normalmente conviene examinar:

Resolución de jubilación;
Resolución que reconoció o denegó el complemento de maternidad;
Importe inicial de la pensión;
Nóminas de pensión durante la jubilación activa;
Reclamación previa presentada ante el INSS, si la hubo;
Sentencia o auto judicial, si ya existió procedimiento;
Comunicaciones posteriores de la Seguridad Social.

Con estos documentos puede comprobarse si el complemento se calculó sobre la pensión completa o sobre la pensión reducida al 50%.

¿Por qué debes revisar tu pensión ahora?

Porque durante años se ha aplicado un criterio perjudicial para muchos pensionistas.

El INSS defendía que si cobrabas la pensión al 50% por estar en jubilación activa, también debías cobrar el complemento al 50%.

Ahora el Tribunal Supremo dice que no.

El complemento debe calcularse sobre la pensión inicial íntegra.

Eso significa que muchos pensionistas pueden haber cobrado menos de lo que les correspondía.

Y si ese es tu caso, podrías reclamar la diferencia.

En Padres Jubilados revisamos tu caso

En Padres Jubilados podemos estudiar tu resolución de jubilación, comprobar cómo se calculó tu complemento de maternidad y valorar si tienes derecho a reclamar el 100%.

Si estuviste en jubilación activa y el INSS te redujo el complemento al 50%, esta sentencia puede ser clave para recuperar cantidades pendientes.

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