Prescripción: campaña de denegación del INSS

Prescripción: campaña de denegación del INSS

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Información relativa a campaña de denegación del INSS de Madrid de la reclamación del complemento por aportación demográfica por supuesta prescripción. La denegación masiva se ha extendido a otras provincias desde el 15 de noviembre de 2023

Actualización 21 de noviembre de 2023: Se añade información sobre la extensión de la campaña de denegación a varias provincias.

En padresjubilados.com estamos especializados en la reclamación del complemento por aportación demográfica (también denominado complemento por maternidad o paternidad) en las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad concedidas entre el enero de 2016 y febrero de 2021 de varones, con más de 2 hijos. Las mujeres ya lo cobraban de oficio.

Desde el 20 de octubre de 2023 hemos notado que el INSS de Madrid ha decidido repentinamente enviar de forma masiva resoluciones a aquellos expedientes iniciados 5 años después de la fecha de jubilación, denegando la solicitud o reclamación previa bajo la alegación de que se encontraría prescrito.

Esta denegación masiva se ha extendido a otras provincias aproximadamente desde el 15 de noviembre de 2023.

Tanto si su caso se encuentra en solicitud inicial como en reclamación previa, dispone de 30 días hábiles de plazo desde la notificación de la resolución para iniciar la siguiente fase de la reclamación.

La falta de presentación de reclamación previa o, en su caso, demanda, podría conllevar la pérdida del derecho al cobro del complemento.

Este tipo de denegaciones del INSS en masa se producen en base a criterios automáticos y desde el despacho formulamos las reclamaciones y las demandas para defender la imprescriptibilidad del complemento que corresponde a  nuestros clientes sobre su pensión.

Asimismo, siempre que cumpla los requisitos para cobrar el complemento, reiteramos nuestro compromiso de que solo cobramos si el cliente gana, por lo que nuestros clientes tienen la garantía de que haremos todo lo posible para que les reconozcan el complemento junto con los atrasos correspondientes.

Ya hemos informado a nuestros clientes acerca de esta circunstancia. Si usted se encuentra en esta situación y ha recibido la resolución denegatoria del INSS, le recomendamos que se asesore acerca de los siguientes pasos para no perder la oportunidad de defender su derecho al cobro del complemento por aportación demográfica en su pensión de jubilación.

El texto que está enviando el INSS es el siguiente:

Vista su solicitud de [FECHA], sobre reconocimiento del derecho al complemento por maternidad a que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la redacción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, esta Dirección Provincial ha resuelto DESESTIMAR la misma en base a los siguientes motivos:

El artículo 53 del TRLGSS, relativo a la prescripción, establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente Ley, excepciones entre las que no se encuentra el complemento por maternidad.

El hecho causante de su pensión es [FECHA DE JUBILACIÓN], por lo que el derecho al reconocimiento del complemento por maternidad ha prescrito. Para el cómputo del citado plazo de prescripción se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-2019, sobre la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos. 

Esta entrada de blog se plantea de forma meramente orientativa y con carácter general. Esta información no sustituye el asesoramiento de un profesional experto y en ningún caso suponen asesoramiento legal. Dado que la interpretación de las normas por nuestros tribunales es cambiante, la información podría no estar actualizada con las últimas novedades. Si su caso pudiera encontrarse en uno de los supuestos recogidos en este artículo y quiere asesorarse, recomendamos que lo haga con un especialista en la materia.

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