Deducibilidad de gastos legales

Deducibilidad de gastos legales

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En padresjubilados.com, nos especializamos en asesorar a nuestros clientes en reclamaciones de complementos en sus pensiones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) u otros organismos gestores competentes. En este contexto, muchos clientes nos preguntan acerca de los beneficios fiscales asociados a los honorarios legales incurridos durante este proceso.

Según el artículo 19.2.e) de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), son deducibles los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios frente a la persona (en este caso, un organismo público) de la que percibe los rendimientos (la pensión). Sin embargo, es esencial tener en cuenta el límite establecido, que asciende a 300 euros anuales.

En este sentido, las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, como la V0174-22 de 4 de febrero de 2022, han aclarado que en el caso de la reclamación específica del complemento por hijos en la pensión (llamado en función de la fecha, de aportación demográfica, de maternidad o de brecha de género), la factura por los honorarios legales es deducible con el mencionado límite de 300 euros anuales. Además, cabe destacar que esta deducción solo puede aplicarse en el año en que la factura es exigible, ni antes ni después.

Comprender estas ventajas fiscales al embarcarse en reclamaciones administrativas y judiciales relacionadas con pensiones resulta conveniente y muy interesante. La deducibilidad de los gastos, incluidos los legales, puede tener un impacto significativo en la planificación financiera de los contribuyentes, por lo que siempre va a resultar útil dejarse guiar en esta materia por asesores con un adecuado conocimiento del ámbito fiscal, y más en concreto, del IRPF.

En nuestro despacho, padresjubilados.com, nos comprometemos a proporcionar asesoramiento legal de calidad, acompañando a nuestros clientes en todo el proceso y asegurándonos de que estén informados sobre las implicaciones fiscales asociadas a nuestros servicios. En otra entrada de blog hablamos sobre la tributación del complemento: los atrasos y el complemento ya  incorporado en la pensión.

Si tiene alguna pregunta o necesita asistencia en asuntos legales relacionados con pensiones y reclamaciones ante la Seguridad Social, no dude en contactarnos. Estamos a su disposición para ayudarle a que tome decisiones informadas y efectivas.

Esta entrada de blog se plantea de forma meramente orientativa y con carácter general. Esta información no sustituye el asesoramiento de un profesional experto y en ningún caso suponen asesoramiento legal. Dado que la interpretación de las normas por nuestros tribunales es cambiante, la información podría no estar actualizada con las últimas novedades. Si su caso pudiera encontrarse en uno de los supuestos recogidos en este artículo y quiere asesorarse, recomendamos que lo haga con un especialista en la materia.

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