Estudie qué complemento puede corresponder a su pensión

Trabajamos a éxito. Solo cobramos si usted gana. Estudiamos su situación y le acompañamos en la reclamación de su complemento. Antes de contratar conocerá los honorarios y los posibles gastos externos. Consulte las condiciones.

Pensiones

Complementos de la pensión

Existen dos tipos de complemento que reconocen la aportación de madres o padres a la Seguridad Social. Dependiendo del momento en el que se haya jubilado, puede corresponderle uno de ellos.

Complemento de maternidad por aportación demográfica

Si se jubiló entre 2016 y el 3 de febrero de 2021

Si se jubiló en este periodo y tiene 2 o más hijos, puede recibir un aumento de hasta el 15% de su pensión. Este complemento se creó inicialmente solo para mujeres, pero los tribunales europeos han reconocido el mismo derecho a los hombres.

Haber accedido a una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Que la jubilación no sea parcial.
Tener 2 o más hijos.

Complemento por reducción de la brecha de género

Si se jubiló a partir del 4 de febrero de 2021

Si se jubiló a partir de 2021 y tiene 1 o más hijos, puede cobrar un complemento fijo cada mes, tanto si usted es mujer como si es hombre.

Tener 1 o más hijos.
Acceder a una pensión de jubilación (excepto parcial), viudedad o incapacidad permanente.
Revisar si el otro progenitor percibe o ha solicitado este complemento y qué regla resulta aplicable.

Simulador

Calcule cuánto puede ganar con el complemento

Descubra cuánto podría aumentar su pensión cada mes. Solo tiene que introducir algunos datos básicos y nuestro simulador le mostrará lo que podría cobrar si reclama el complemento. No necesita documentos ni conocimientos legales: nosotros nos encargamos del resto.

¿Su consulta trata de una herencia?

También atendemos consultas sobre herencias, testamentos y patrimonio familiar. Consulte el servicio de herencias y patrimonio familiar.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Padres Jubilados es un servicio de Seguridad Jurídica dedicado al estudio y la reclamación de complementos de pensión. Revisamos la resolución, los antecedentes y las opciones de cada expediente. Las condiciones de la actuación se concretan antes de contratar.

En el antiguo complemento por aportación demográfica, el porcentaje depende del número de hijos y de los requisitos de la pensión. La cuantía y los atrasos deben calcularse con la fecha de efectos, las revalorizaciones y las circunstancias del expediente. No es una cuantía garantizada para cualquier solicitante.

Jubilado en 2016: más de 100 mensualidades.
Jubilado en 2017: más de 85 mensualidades de atrasos.
Jubilado en 2018: más de 70 mensualidades de atrasos.
Jubilado en 2019: más de 55 mensualidades de atrasos.
Jubilado en 2020: más de 43 mensualidades de atrasos.
Jubilado en 2021: más de 35 mensualidades de atrasos.

La doctrina posterior a las denegaciones descritas en 2023 debe tenerse en cuenta al estudiar el antiguo complemento. Antes de actuar, revise la resolución del INSS y el plazo de impugnación. Consulte el contexto y las fuentes sobre prescripción.

Padres que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que tengan 2 o más hijos/as:

Jubilación ordinaria
Jubilación anticipada forzosa o involuntaria
Jubilación activa y flexible
Jubilación especial
Jubilación ordinaria proveniente de jubilación parcial

En caso de acceso a la jubilación por la modalidad de «jubilación anticipada», se tiene derecho al complemento en las consideradas «forzosas» (ver definición en la siguiente pregunta).

También es aplicable a pensiones de viudedad e incapacidad permanente.

¿Hablamos?

Antes de iniciar una reclamación

No son intercambiables el complemento por aportación demográfica de pensiones causadas entre 2016 y el 3 de febrero de 2021 y el complemento para reducir la brecha de género desde el 4 de febrero de 2021. La resolución individual, el tipo de pensión y los complementos del otro progenitor deben revisarse.

En 2026, la cuantía del complemento para reducir la brecha de género es de 36,90 € mensuales por hijo, hasta cuatro hijos, conforme a la información oficial de la Seguridad Social.

Los honorarios, su devengo y los posibles gastos externos se explican en las condiciones del estudio y la reclamación, antes de contratar.