Los herederos pueden reclamar el complemento de maternidad del pensionista fallecido

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Autor del análisis. Publicado el 27/10/2026. .

Complemento de maternidad para herederos: respuesta breve

La reclamación del complemento de maternidad para herederos puede permitir recuperar cantidades que el pensionista debía haber cobrado en vida. En el caso analizado, el juzgado reconoció ese derecho aunque el fallecido no lo hubiera solicitado. Se reconocieron las cantidades devengadas hasta el fallecimiento, sus revalorizaciones y una indemnización; la viabilidad y la cuantía deben estudiarse en cada expediente.

Dos adultos revisan documentación familiar sobre una mesa. Imagen ilustrativa generada con IA.

En este caso: jubilación con efectos desde el 1 de abril de 2019 · dos hijos · fallecimiento en junio de 2021 · complemento del 5 % · total reconocido superior a 5.300 €, incluida una indemnización de 1.800 €. Estos importes corresponden al caso descrito.

Quién puede encontrarse en una situación parecida · Documentación necesaria · Preguntas frecuentes

En esta ocasión queremos abordar una casuística muy particular que recordamos a raíz de la reciente sentencia recibida el 21 de octubre de 2026.

En este caso los herederos eran quienes reclamaban el complemento de maternidad que correspondía a un pensionista fallecido, aunque este no llegara a solicitarlo en vida.

El resultado ha sido favorable: los herederos cobrarán el complemento devengado desde el reconocimiento de la jubilación hasta el fallecimiento, con sus revalorizaciones, además de una indemnización por la discriminación sufrida, lo que en total asciende a más de 5.300 €.

El pensionista tenía derecho al complemento por sus dos hijos

El padre de los demandantes accedió a la pensión de jubilación con efectos económicos desde el 1 de abril de 2019. Tenía dos hijos, por lo que reunía los requisitos para percibir el antiguo complemento de maternidad regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

En este caso, el pensionista falleció en junio de 2021 sin haber presentado la solicitud. Sus herederos reclamaron posteriormente las cantidades que su padre debería haber cobrado entre abril de 2019 y la fecha de su fallecimiento.

La posición del INSS: el derecho solo podía reclamarlo el pensionista

El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la solicitud y mantuvo su oposición durante el procedimiento judicial.

Su argumento fue que el complemento de maternidad constituía un derecho personalísimo. Según esta postura, solo el propio pensionista podía solicitarlo y, al haber fallecido sin hacerlo, sus herederos carecían de legitimación para iniciar la reclamación.

Esta tesis habría supuesto que las cantidades ya devengadas desaparecieran con el fallecimiento, pese a que el pensionista reunía los requisitos legales durante más de dos años.

Nuestros argumentos: el complemento formaba parte de la herencia

Desde Padres Jubilados defendimos que el complemento tenía un contenido económico y que el derecho ya había nacido cuando se reconoció la pensión de jubilación.

El pensionista cumplía los requisitos desde su jubilación en abril de 2019:

  • Percibía una pensión comprendida en la regulación aplicable.
  • Era padre de dos hijos.
  • Su pensión se había reconocido durante el periodo en el que estaba vigente el antiguo complemento de maternidad.
  • El incremento correspondiente era del 5 % (por 2 hijos).

Los artículos 659 y 661 del Código Civil establecen que la herencia comprende los derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte y que los herederos suceden al fallecido en ellos.

El complemento reclamado posee un valor económico perfectamente cuantificable. Por ello, las mensualidades que debieron abonarse hasta el fallecimiento pasan a formar parte de la herencia.

También alegamos que los herederos tenían un interés legítimo y directo en obtener el reconocimiento. La jurisprudencia permite que el cónyuge, los hijos y otros sucesores reclamen prestaciones o diferencias de pensión que correspondían al pensionista fallecido.

El juzgado reconoce la legitimación de los herederos

La sentencia acepta nuestros argumentos y rechaza la posición del INSS.

El juzgado considera que el derecho a reclamar el complemento de maternidad se transmite a los herederos porque no está ligado de forma inseparable a la persona del pensionista. Su naturaleza económica permite incorporarlo al caudal hereditario.

El derecho se limita a las cantidades generadas mientras el pensionista estaba vivo. En consecuencia, los herederos pueden cobrar el complemento desde la fecha de efectos de la jubilación hasta el mes del fallecimiento, pero el incremento deja de devengarse a partir de entonces.

La resolución se apoya, entre otros criterios, en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la transmisión hereditaria de derechos económicos y en sentencias anteriores que ya habían admitido reclamaciones similares.

Una sentencia favorable: complemento, revalorizaciones e indemnización

El fallo estima la demanda y declara que el pensionista tenía derecho a un complemento equivalente al 5 % de la cuantía inicial de su pensión, con las actualizaciones y revalorizaciones correspondientes.

El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social quedan condenados a abonar a los herederos:

  • El complemento devengado desde el 1 de abril de 2019.
  • Las revalorizaciones aplicables durante 2020 y 2021.
  • Las mensualidades ordinarias y pagas extraordinarias correspondientes.
  • Una indemnización adicional de 1.800 euros.

En total, más de 5.300 € (aunque hemos conseguido sentencias que condenan al pago de más de 40.000 €).

Qué herederos pueden encontrarse en una situación parecida

Esta sentencia abre una vía especialmente relevante para familias en las que el padre fallecido:

  • Accedió a una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Tenía dos o más hijos.
  • Percibía una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad comprendida en la regulación anterior.
  • Falleció sin solicitar el complemento de maternidad.
  • Habría cumplido los requisitos para cobrarlo durante su vida.

La viabilidad debe estudiarse con la resolución inicial de la pensión, la modalidad de jubilación, la fecha de efectos, el número de hijos, el importe reconocido y la documentación sucesoria.

Documentación necesaria para estudiar la reclamación

Los herederos deberían reunir:

  • La resolución que reconoció la pensión.
  • El certificado de defunción.
  • El libro de familia o los certificados de nacimiento de los hijos.
  • El certificado de últimas voluntades.
  • El testamento o la declaración de herederos.
  • La escritura de aceptación y adjudicación de herencia, si existe.
  • Las resoluciones o comunicaciones recibidas del INSS.
  • Los justificantes de cualquier solicitud o reclamación ya presentada.

El fallecimiento del pensionista no tiene por qué hacer desaparecer el complemento

El aspecto más relevante de esta sentencia es claro: un derecho económico ya generado puede transmitirse a los herederos. La falta de solicitud en vida no impide necesariamente recuperar las cantidades que debieron incorporarse a la pensión.

En Padres Jubilados estudiamos la resolución de la pensión, reconstruimos el importe pendiente y defendemos la legitimación de los herederos frente al INSS. Si tu padre, tu cónyuge u otro familiar fallecido tuvo dos o más hijos y accedió a una pensión durante el periodo afectado, podemos valorar si la herencia incluye una cantidad pendiente por el complemento de maternidad.

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Preguntas frecuentes sobre el complemento de maternidad y los herederos

En el caso descrito, el juzgado admitió la reclamación aunque el pensionista hubiera fallecido sin solicitar el complemento. La viabilidad de otra reclamación debe estudiarse con la resolución de pensión y la documentación sucesoria.

La sentencia analizada reconoce las cantidades devengadas desde la fecha de efectos de la jubilación hasta el mes del fallecimiento. No reconoce que el complemento siga devengándose después de la muerte del pensionista.

No. Los más de 5.300 euros corresponden al caso analizado e incluyen una indemnización de 1.800 euros. La cuantía de otra reclamación requiere estudiar la pensión reconocida, las fechas, el porcentaje aplicable y las circunstancias del expediente.

La resolución de pensión, el certificado de defunción, el libro de familia o certificados de nacimiento, el certificado de últimas voluntades y el testamento o declaración de herederos. También la escritura de aceptación de herencia, si existe, y las solicitudes, reclamaciones o comunicaciones del INSS.

Fuentes y lecturas relacionadas

La base normativa citada por el autor puede consultarse en los artículos 659 y 661 del Código Civil, publicados en el BOE. La redacción del antiguo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social aparece reproducida en la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023, asunto C-113/22. Esta última se enlaza como contexto normativo y no es la sentencia del caso de los herederos descrito en esta noticia.

También puedes consultar nuestros artículos sobre prescripción y denegaciones del INSS e indemnización por discriminación en el complemento de maternidad.

Este artículo es información orientativa sobre un caso concreto. Para valorar una reclamación, solicita el estudio de tu documentación a Padres Jubilados.

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José Manuel Martín
José Manuel Martín forma parte del equipo de abogados de Padres Jubilados, servicio de Seguridad Jurídica dedicado al estudio y la reclamación de complementos de pensión. Figura como autor del análisis sobre la reclamación del complemento por los herederos de un pensionista fallecido.

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